Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
DENUNCIADO MATERIA

Pag. 284795
: TELMEX PERU S.A. (TELMEX) TGC PUBLICIDAD S.A.C. (TGC)* : PUBLICIDAD MORDAZA PUBLICITARIA MORDAZA DE VERACIDAD INDUCCION A ERROR GRADUACION DE LA SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEBER ESPECIAL DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES : SERVICIOS DE TELEFONIA A LARGA DISTANCIA

"En aplicacion del fuero de atraccion de creditos regulado en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, los creditos susceptibles de ser reconocidos por la autoridad en los procedimientos de disolucion y liquidacion iniciados por acuerdo de Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comision de conformidad con el articulo 96.1 de la citada Ley, tanto en su modalidad de liquidacion con cese definitivo de actividades productivas como en su modalidad de liquidacion en marcha, son aquellos devengados hasta la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio en concurso. En los casos de los procedimientos de liquidacion directa regulados en los articulos 24.2, 28.4 y 30 de la Ley General del Sistema Concursal, en los que la disposicion de liquidacion viene dada en el propio acto de declaracion de situacion de concurso del deudor, los creditos sujetos al MORDAZA liquidatorio son aquellos devengados hasta la fecha de difusion de la situacion de concurso, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA general contenida en el articulo 15 de la citada Ley. Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor constituyen gastos que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del MORDAZA liquidatorio, por lo que su pago se efectua preferentemente con el producto de la realizacion de los bienes del concurso. En cuanto a los intereses derivados de obligaciones de caracter concursal devengados con posterioridad a la fecha de la liquidacion, aquellos carecen de la condicion de gastos del MORDAZA de liquidacion debido a su caracter accesorio al capital respecto del cual se originan, por lo que la determinacion y pago de los mismos deben ser efectuados por el liquidador al momento de cancelar los creditos reconocidos en el concurso, debiendo considerar dichos intereses a efectos de respetar la forma de pago a prorrata a que se refieren los articulos 88.3 y 88.4 de la Ley General del Sistema Concursal."
Cuarto.- dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion Nº 00892004/SCO-INDECOPI. Quinto.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

ACTIVIDAD

SUMILLA: en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telmex Peru S.A. y TGC, por infraccion a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto revocar la Resolucion Nº 007-2004/CCD-INDECOPI, que declaro infundada la denuncia y, reformandola, declaro fundada la denuncia por infraccion al MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declaro que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se desarrolla en la parte resolutiva de esta resolucion. Ello debido a que la MORDAZA fugaz de la informacion relacionada con las restricciones de la promocion es equivalente a una falta de informacion esencial para la toma de una decision de consumo adecuada por parte de los consumidores, constituyendo una afectacion del contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores que es susceptible de inducirlos a error y, por tanto, significa una vulneracion del MORDAZA de veracidad publicitaria. SANCION: 10 UIT
MORDAZA, 7 de diciembre de 2004 I. ANTECEDENTES El 22 de setiembre de 2003, el senor MORDAZA denuncio a Telmex y a la agencia de publicidad TGC por la presunta infraccion al MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. El senor MORDAZA senalo que Telmex, con la participacion de TGC, difundio un anuncio televisivo destinado a destacar los alcances de la promocion lanzada por Telmex para llamadas de larga distancia nacional e internacional. Dicho anuncio presentaba, por un periodo limitado, casi al finalizar, un cuadro en el que se consignaban las restricciones de la promocion. A decir del denunciante, la limitada exposicion de las restricciones impide a los consumidores una lectura coherente de las mismas, representando un supuesto de omision de informacion relevante, ya que podria pensarse que la promocion no contaba con restriccion alguna. El 22 de octubre de 2003, Telmex presento sus descargos, manifestando que el anuncio materia de denuncia brindaba al consumidor la informacion necesaria, permitiendole conocer que la promocion contaba con restricciones. Agrego que el anuncio formaba parte de una MORDAZA publicitaria integral, la cual incluia no solo anuncios televisivos sino tambien publicacion de anuncios en diarios de amplia circulacion, anuncios radiales, asi como la entrega y distribucion de volantes publicitarios al publico en general, con los cuales se cumplia con informar adecuadamente de las condiciones a las que estaba sujeta la promocion. El 20 de noviembre de 2003, TGC presento sus descargos, exponiendo argumentos similares a los plantea-

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00881

Se interpretan los alcances del MORDAZA de veracidad contenido en el Art. 4º del D. Leg. Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0901-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 107-2003/CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR AGUILAR)

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El nombre comercial de TGC es Kick-Off & Asociados.

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