Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, correspondera a la Sala ordenar el pago de las costas y costos en los casos en los que se verifique la existencia de responsabilidad administrativa por la infraccion de las normas cuyo cumplimento debe ser fiscalizado por el Indecopi. Ello, salvo que se presenten circunstancias en el caso, que justifiquen una exoneracion de la condena de pago de costas y costos. Lo expuesto guarda coherencia con el objeto del pago de costas y costos que no es otro que reembolsar a la parte denunciante por los gastos en que se vio obligada a incurrir al tener que acudir ante la Administracion para denunciar el incumplimiento de la Ley por parte del infractor. En tal sentido, la referida orden busca que los costos asociados al procedimiento MORDAZA asumidos por aquel participante cuya conducta dio origen al inicio del mismo. Por tanto, ante la verificacion de la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Telmex y TGC, corresponde ordenar a las infractoras que asuman el pago de las costas y costos del procedimiento, pues no se presenta ninguna circunstancia particular que justifique exonerarlas de dicho pago. La Comision debera fijar y liquidar el monto de las costas y costos a partir de la documentacion a ser presentada por el senor MORDAZA para acreditar su cuantia. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- revocar la Resolucion Nº 007-2004/CCDINDECOPI, que declaro infundada la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Telmex Peru S.A. y TGC Publicidad S.A.C., y, reformandola, declarar fundada dicha denuncia por infraccion al articulo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Segundo.- ordenar a Telmex Peru S.A., como medida complementaria, el cese definitivo de la difusion de los anuncios que componen la MORDAZA materia de denuncia y de todo otro anuncio con un mensaje publicitario equivalente, hasta tanto que Telmex Peru S.A. no cumpla con brindar en todos los medios de difusion de la MORDAZA, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible para los consumidores, la informacion relacionada con las restricciones aplicables al servicio ofertado. Tercero.- sancionar a Telmex Peru S.A. con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, aclarando que TGC Publicidad S.A.C. es responsable solidaria en el pago de dicha multa. Cuarto.- dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 014-97TDC del 17 de enero de 1997. Quinto.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

existencia sino que debe mencionarse expresamente en que consisten. Este contenido esencial es el minimo indispensable para que el derecho a la informacion de los consumidores sea reconocible como tal y no se vea vaciado de contenido. 4. Cuando diversos anuncios son difundidos, en un mismo espacio geografico y temporal, por el mismo anunciante, a traves de diversos medios tales como, television, catalogo de ventas, revistas, paneles e internet, respecto a los mismos productos y conteniendo el mismo mensaje publicitario destinado a la promocion directa o indirecta de la adquisicion de productos, la evaluacion integral impide que se analice dicha situacion como una simple difusion de anuncios aislados sino que debe realizarse como una MORDAZA publicitaria efectuada en el MORDAZA de una estrategia integral de comunicacion de mercadotecnia y disenada con la finalidad de promocionar los productos anunciados. 5. En el caso de campanas publicitarias, la exigencia del respeto al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores alcanza a cada uno de los medios en los que se difunde la campana. Los perfiles particulares de cada medio de comunicacion empleado en la MORDAZA no pueden ser utilizados como justificacion para dejar de brindar a los consumidores, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios. 6. En el Derecho de la Publicidad, la existencia de una afectacion al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores determina una induccion a error al consumidor y, por tanto, una vulneracion del MORDAZA de veracidad. 7. La difusion de advertencias, restricciones o limitaciones, cuando el medio utilizado sea la television o la radio, debera tener una exposicion al consumidor no menor del tiempo que demore una lectura ininterrumpida de todo el texto o la escucha de la lectura del mismo en el caso de la radio.
Sexto. solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Setimo.- ordenar a la Comision de Represion de la Competencia Desleal, la revision efectiva de los anuncios difundidos en los distintos medios -ya MORDAZA parte de campanas publicitarias o no- a fin de verificar que cumplan con el MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. En caso la Comision de Represion de la Competencia Desleal detectara, en algun anuncio, la posibilidad de una afectacion al contenido esencial al derecho a la informacion de los consumidores y, por tanto, de una infraccion al MORDAZA de veracidad, debera iniciar el correspondiente procedimiento de oficio contra los presuntos responsables. Octavo.- ordenar a Telmex Peru S.A. y TGC Publicidad S.A.C. el pago de las costas y costos incurridos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante la tramitacion del presente procedimiento.

1. Las infracciones al MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 pueden verificarse a traves de la publicidad falsa o de la induccion a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso mas elemental de infraccion al MORDAZA de veracidad pues implica que las afirmaciones empleadas no corresponden a la realidad. En cambio, la induccion a error al consumidor puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio MORDAZA verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones MORDAZA presentadas y de las imagenes que acompanan a dichas afirmaciones. 2. La afectacion al MORDAZA de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneracion del derecho a la informacion de los consumidores. Ello debido a la doble naturaleza de la infraccion al MORDAZA de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilicito concurrencial -es decir, un acto de competencia desleal, en la modalidad de acto de engano- y, a la vez, una afectacion al derecho a la informacion de los consumidores. 3. El contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores es la puesta a disposicion del consumidor, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, de todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios, en particular, las advertencias, riesgos previsibles, precauciones, limitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisicion de los productos ofertados, no bastando la sola indicacion de su

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00882

SUNARP
Convocan al "IV Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA - Barandiaran MORDAZA - Ano 2004"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 012-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de enero de 2005

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