Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
go.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo"
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00000659 MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creo el Servicio de Administracion Tributaria, SAT, como un organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del articulo 2º del mencionado Edicto, corresponde al SAT promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; Que, de la revision del sistema de informacion de esta Administracion, se aprecia que existe un sector de contribuyentes que no cumple con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos legalmente establecidos; Que, a fin de disminuir la morosidad y con la finalidad de crear un riesgo efectivo sobre el sector de contribuyentes que no cumple regularmente con sus obligaciones tributarias, se ha visto por conveniente publicar periodicamente, en las centrales de riesgo y en Entidades del Sistema Financiero Nacional; una relacion de los mismos; Estando a lo dispuesto por el literal d) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo" que como anexo forma parte de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO Articulo 1º.- DEL REGIMEN El "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo" comprende a los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuya deuda tributaria es recaudada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, y no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos en la norma. El regimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes segun los criterios establecidos en los articulos siguientes. Articulo 2º.- DEFINICIONES Deuda Tributaria.- La deuda tributaria esta compuesta por el tributo, las multas e intereses. En ningun caso comprende las costas y gastos ocasionados dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Regimen.- Regimen del Contribuyente de Alto RiesSAT.- Servicio de Administracion Tributaria Articulo 3º.- DE LOS OBJETIVOS El "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo" esta orientado a: a) Establecer un directorio abierto de los "Contribuyentes de Alto Riesgo" en la pagina web www.sat.gob.pe, asi como poner en conocimiento periodicamente a las Entidades del Sistema Financiero Nacional y las Centrales de Riesgo, sobre la morosidad de estos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Establecer las condiciones para la formacion de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y publico en general. Articulo 4º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACION Para ser considerado "Contribuyentes de Alto Riesgo", se deben presentar en forma conjunta las siguientes condiciones: a) La deuda tributaria debe encontrarse dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. b) Que, el contribuyente mantenga deuda tributaria por uno o mas conceptos durante seis (6) trimestres vencidos consecutivos o no. Tratandose de deudas correspondientes a los ejercicios precedentes al inmediatamente anterior al ejercicio de la calificacion, bastara con que adeude cuatro (4) trimestres. c) La deuda que se encuentre en situacion de Cobranza Coactiva debera ser mayor a 30% de la UIT vigente. Articulo 5º.- DE LA EVALUACION DE LOS CONTRIBUYENTES La evaluacion de la situacion de morosidad de los "Contribuyentes de Alto Riesgo", se realizara mensualmente. Articulo 6º.- REQUERIMIENTO AL CONTRIBUYENTE Y COMUNICACION A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Y CENTRALES DE RIESGO Si luego de la evaluacion realizada, el contribuyente se encuentra dentro de las causales para ser considerado como contribuyente de "Alto Riesgo", esta situacion sera notificada al contribuyente y publicada en la pagina web del SAT, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo sin que se MORDAZA producido la cancelacion de la deuda, tal condicion sera comunicada a las Entidades del Sistema Financiero Nacional y las Centrales de Riesgo, de conformidad con el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- FORMAS DE EXCLUSION DEL REGIMEN Los contribuyentes seran excluidos del "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo", cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias materia de la inclusion en el Regimen. b) Acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento. c) Encontrarse en situacion de Liquidacion, Extincion o Quiebra, declarada de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal, Ley General de Sociedades y la Ley General de Banca y Seguros, segun sea el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Gestion de Cobranza, encargada de la administracion del Regimen, elaborara el Directorio de "Contribuyentes de Alto Riesgo". Segunda.- Los plazos se computaran a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Jefatural. 00851

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