Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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4. El Gobierno de la Republica del Peru aceptara, entre los expertos voluntarios, a un Coordinador del Programa para realizar las coordinaciones que le MORDAZA asignadas por el Gobierno del Japon relacionadas a las actividades del Programa en el Peru. En caso se considere necesario contar con mas coordinadores, el Gobierno del Peru podra, a pedido del Gobierno del Japon, aceptar otros coordinadores para la exitosa ejecucion del Programa. 5. El Gobierno de la Republica del Peru otorgara al Coordinador del Programa y, de ser el caso, a otros coordinadores que requiera el Programa, asi como a sus familias, los mismos privilegios, exoneraciones y beneficios referidos en el punto 3. 6. El Gobierno de la Republica del Peru se MORDAZA responsable de las reclamaciones, si se presenta alguna, contra los miembros del Programa, que pudieren surgir. 7. Resultantes del cumplimiento de sus funciones, durante el mismo, o en relacion con el mismo, salvo en caso de que dichas demandas provengan de mala conducta voluntaria o de negligencia grave de los expertos voluntarios. 8. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente, de tiempo en tiempo, para la acertada ejecucion del Programa en el Peru. Al respecto, esta Agencia tiene a bien proponer a esa Representacion que de aprobar el texto propuesto contenido en la presente Nota, asi como la Nota de respuesta en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituira un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrara en MORDAZA en la fecha de la Nota de respuesta. Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA, 30 de enero de 2004 MORDAZA VELIT GRANDA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional

RE (CI-PD) Nº 6-18/411 del 17 de diciembre de 1990, cursadas entre la Embajada del Japon y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru con el objeto de poner en ejecucion el Programa de "Expertos Voluntarios del Japon". Sobre el particular, en el MORDAZA del Acta de Discusiones sobre el Programa de Expertos Voluntarios del Japon y su Anexo correspondiente suscrito entre el ex Instituto Nacional de Planificacion y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA, el 28 de agosto de 1990, esta Agencia tiene a bien proponer a esa Representacion el establecimiento del "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura" en los terminos siguientes: 1. A solicitud del Gobierno de la Republica del Peru y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el Japon, el Gobierno de Japon enviara a expertos voluntarios de edad madura al Peru con el proposito de contribuir al desarrollo social y economico del Peru, en concordancia con los programas a ser acordados separadamente por los dos Gobiernos. 2. El Gobierno de la Republica del Peru se MORDAZA cargo del costo de viaje internacional entre Japon y Peru y subsidios de vivienda en Peru para los expertos voluntarios y de proveer equipo, maquinas, materiales y suministros medicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. El Gobierno del Japon otorgara a los expertos voluntarios de edad madura y sus familias, los siguientes privilegios, exoneraciones y beneficios: La exoneracion de impuestos, aranceles y carga de aduanas a equipos, maquinas, materiales y suministros medicos, asi como de las cargas impositivas sobre ingresos de cualquier MORDAZA, que se aplicaran de conformidad con lo establecido en el Convenio Basico sobre Cooperacion Tecnica entre el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica Peruana, suscrito el 20 de agosto de 1979 y vigente desde el 12 de febrero de 1980. Igualmente, se aplicaran las mismas facilidades y privilegios que el Gobierno peruana otorga a otros Voluntarios y Expertos extranjeros en el MORDAZA de los Convenios suscritos por el Peru con otros paises cooperantes y de conformidad con lo dispuesto en la legislacion peruana vigente sobre la materia. La exoneracion de impuestos, aranceles y carga de aduanas, de cualquier MORDAZA, diferentes de aquellas para almacenamiento, portes y servicios similares con respecto a sus pertenencias personales y menaje de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion peruana vigente sobre la materia. Servicios medicos gratuitos durante el periodo de su asignacion en el Peru, los mismos que la parte japonesa podria favorablemente considerar otorgar a los voluntarios de edad madura durante ese mismo periodo. Alojamiento gratuito en lugares donde habran de cumplir las obligaciones asignadas por el Gobierno de la Republica del Peru durante el periodo de asignacion en el Peru, el mismo que la parte japonesa podria favorablemente considerar otorgar a los voluntarios de edad madura durante ese mismo periodo.

Agencia de Cooperacion Internacional del Japon JP-2003/614 Doctor MORDAZA Velit Granda Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional Senor Director Ejecutivo: Tengo, el honor de dirigirme a usted para referirme a la Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022 del 30 de enero de 2004 en la que tuvo bien manifestar lo siguiente: "Senor Representante: Tengo el honor de dirigirme a usted para referirme a las Notas RE (CI-PD) Nº 6-18-331 del 5 de noviembre de 1990, Nº 0-1A/256-90 del 8 de noviembre de 1990, y

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