Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

4. El Gobierno de la Republica del Peru aceptara, entre los expertos voluntarios, a un Coordinador del Programa para realizar las coordinaciones que le MORDAZA asignadas por el Gobierno del Japon relacionadas a las actividades del Programa en el Peru. En caso se considere necesario contar con mas coordinadores, el Gobierno del Peru podra, a pedido del Gobierno del Japon, aceptar a otros coordinadores para la exitosa ejecucion del Programa. 5. El Gobierno de la Republica del Peru otorgara al Coordinador del Programa y, de ser el caso, a otros coordinadores que requiera el Programa, asi como a sus familias, los mismos privilegios, exoneraciones y beneficios referidos en el punto 3. 6. El Gobierno de la Republica del Peru se MORDAZA responsable de las reclamaciones, si se presenta alguna, contra los miembros del Programa que pudieran surgir resultantes del cumplimiento de sus funciones, durante el mismo, o en relacion con el mismo, salvo en caso de que dichas demandas provengan de mala conducta voluntaria o de negligencia grave de los expertos voluntarios. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente, de tiempo en tiempo, para la acertada ejecucion del Programa en el Peru." Al respecto, tengo el honor de confirmar a nombre de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon, los terminos de la nota MORDAZA transcrita y la presente constituyen un Acuerdo que entrara en MORDAZA en la fecha. Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. KATSUHIKO KAKEI Representante Residente Agencia de Cooperacion Internacional del Japon 00944

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00945

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda de Onda Media en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 032-2005-MTC/03 MORDAZA, 10 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiendose en su articulo 207º que toda asignacion de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalizacion, y que para el caso de los servicios de radiodifusion se considerara, ademas, el Plan de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion, los cuales seran aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 565-2004-MTC/ 17.01.ssr, propone la aprobacion de los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias en base a los cuales se otorgaran las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en la banda de Onda Media, en las localidades de MORDAZA, Camana, El PedregalMajes y Mollendo, en el departamento de Arequipa; Que, asimismo, la citada Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala en su informe que en la elaboracion de los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion de servicios de radiodifusion es un MORDAZA dinamico que genera la modificacion periodica del grado de ocupacion de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones la publicacion mensual en la pagina web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupacion de las frecuencias asignadas a las localidades de MORDAZA, Camana, El Pedregal-Majes y Mollendo, en el departamento de Arequipa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda de Onda

Ratifican Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplomaticos y Consulares, Personal Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru y Nueva Zelanda
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplomaticos y Consulares, Personal Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru y Nueva Zelandia", adoptado mediante intercambio de Notas, Nota MRE Nº 24/04 de la Embajada del Peru en Nueva Zelandia, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, y Nota PER/ PER/6/21 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda, de fecha 21 de MORDAZA de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplomaticos y Consulares, Personal Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru y Nueva Zelandia", adoptado mediante intercambio de Notas, Nota MRE Nº 24/04 de la Embajada del Peru en Nueva Zelandia, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, y Nota PER/PER/6/21 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda, de fecha 21 de MORDAZA de 2004.

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