Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2005 (19/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28190, LEY QUE PROTEGE A LOS MENORES DE EDAD DE LA MENDICIDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra "Ley" se entendera que se refiere a la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad; asimismo, la expresion "MIMDES" referira al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; finalmente. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 2.1. Mendicidad.- Es la practica permanente o eventual que consiste en solicitar a alguien con persistencia y humillacion una dadiva o limosna. La mendicidad no genera transaccion economica, prestacion de servicios ni relacion laboral alguna; quien brinda la limosna la otorga en donacion a favor de quien la solicita. 2.2. Limosna o dadiva.- Dinero, alimento, ropa u otro recurso material que se MORDAZA a favor de quien mendiga. 2.3. Estado de necesidad.- Cuando la MORDAZA, MORDAZA o adolescente no tiene satisfechas sus necesidades basicas. 2.4. Riesgo: Posibilidad o contingencia de que acontezca un dano contra la integridad y desarrollo personal de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente que mendiga. 2.5. Factores de riesgo.- Son los agentes o situaciones que hacen mas probable que suceda algun MORDAZA de dano. La identificacion oportuna de dichos factores de riesgo esta encaminada a desarrollar estrategias adecuadas de prevencion, deteccion, abordaje, tratamiento, reinsercion y proteccion, acordes al interes superior del MORDAZA y su calidad de sujeto de derecho. Los factores de riesgo pueden surgir respecto al MORDAZA, la familia o el entorno social. 2.6. Situacion de riesgo.- Es aquella por la cual el desarrollo integral o la seguridad de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente se encuentra expuesto a ser afectado por diversos riesgos, requiriendo una inmediata intervencion a fin de brindar medidas preventivas oportunas y eficaces. 2.7. Situacion de vulnerabilidad.- Es aquella que se presenta por multiples causas, de modo que los riesgos esten afectando el desarrollo integral o la seguridad personal de las ninas, ninos o adolescentes, lo que conlleva a una carencia de proteccion de sus derechos, requiriendo la medidas de atencion oportunas y eficaces para mitigar o superar dicha situacion. 2.8. MORDAZA Publica.- Es la lastima o compasion motivada en el publico por el grado de humillacion de

quien mendiga, que lleva a determinar la donacion de la limosna. 2.9. Alto riesgo.- Es la mas alta probabilidad o grado de exposicion al peligro de ser vulnerado en la integridad personal, lo cual requiere de una inmediata intervencion preventiva multidisciplinaria de proteccion temporal a favor de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente que practica la mendicidad en cualquiera de sus formas. 2.10. Horas de alto riesgo.- Entiendase que para la practica de la mendicidad por ninas, ninos y adolescentes no existe momento u horas apropiadas; sin embargo, se consideran horas de alto riesgo el lapso comprendido entre las 07:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. del dia siguiente. 2.11. Lugares de alto riesgo.- Entiendase que para la practica de la mendicidad no existen lugares apropiados; sin embargo, para efectos del presente reglamento, se consideran lugares de alto riesgo aquellos destinados a bares, discotecas, prostibulos, hoteles, MORDAZA de juego, sus alrededores, y cualquier otro que se califique como inapropiado al desarrollo integral de toda MORDAZA, MORDAZA y adolescente. 2.12. Reinsercion familiar.- Es el restablecimiento de los lazos familiares a traves de una mejor comunicacion, afecto, proteccion y motivacion que permitan una convivencia adecuada de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente con sus padres o tutores, y su entorno familiar. Los programas o proyectos destinados a la ninez y adolescencia que practica la mendicidad deben comprender la participacion de los padres de familia, tutores o persona encargada de su cuidado. 2.13. Reinsercion escolar.- Es la reincorporacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente al sistema educativo a fin de iniciar o continuar con su formacion integral, que llevara al desarrollo de sus capacidades, valores y actitudes, asi como el adiestramiento en el uso de nuevas tecnologias, permitiendole organizar un adecuado proyecto de vida. La reinsercion escolar debe efectuarse dentro de los lineamientos establecidos por los Principios de Etica, Equidad, Inclusion, Calidad, Democracia, Interculturalidad, Conciencia Ambiental, Creatividad e Innovacion que contempla el Articulo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 2.14. Desarrollo Integral en cada una de las etapas de su ciclo vital.- Implica que a toda MORDAZA, MORDAZA o adolescente desde el momento de su nacimiento se le debe brindar las facilidades para que pueda desarrollar adecuada y plenamente sus potencialidades, para lo cual: a) Se requiere de un sistema de proteccion especial e igualmente integral de sus derechos. b) Se exige considerar al MORDAZA o adolescente como sujeto de derecho, debiendo considerarse la edad y madurez para fijar su nivel de autodeterminacion y libertad. c) Se requiere de una accion integrada, complementaria y coordinada de los programas, proyectos, servicios y beneficios que el Estado realice, articulando simultaneamente a la familia, la sociedad y la empresa privada, en la comprension que el crecimiento y desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes es una responsabilidad de todos los agentes de la MORDAZA nacional. Articulo 3º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto hacer efectiva la obligacion del Estado, la sociedad y la familia de proteger la dignidad e integridad personal de las ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad, promoviendo su desarrollo integral y la defensa de los derechos contemplados en la Convencion sobre los Derechos del Nino. Articulo 4º.- Principios que rigen el tratamiento de la ninez y adolescencia en mendicidad

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