Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

suscrita por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, segun la declaracion del Sr. MORDAZA MORDAZA (DNI Nº 40699737)2 , el inmueble ubicado en el Jr. Ausejo MORDAZA Nº 420 de la MORDAZA de Huacho3 se trata de una vivienda y "que el senor MORDAZA Maccera Ricketts4 viene esporadicamente y que, aparte de el, no hay ningun personal de la empresa" y que dicho inmueble no cuenta con licencia de funcionamiento. Respecto de la Sede Operativa ubicada en la MORDAZA de Canete, el Acta de Presencia y Certificacion de Hechos suscrita por el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a solicitud del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Comite Especial encargado de la organizacion y ejecucion del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA, no resulta idonea para acreditar la falsedad del contrato consignado en la Propuesta Tecnica del Consorcio; pues mientras que el inmueble materia del contrato de arrendamiento se encuentra ubicado en la MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 236 Imperial Canete; el inmueble que fue materia de la referida Acta de Presencia y Certificacion de Hechos, se encuentra ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 235, Distrito de Imperial, Provincia de Canete, Departamento de Lima. Por lo que no existiendo identidad entre el inmueble materia del contrato de arrendamiento que consta de la pagina 36A a 36C de la Propuesta Tecnica del Consorcio y el inmueble que fue materia del Acta de Presencia y Certificacion de Hechos del Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha acreditado la falsedad del referido contrato de arrendamiento, manteniendo su valor legal para efectos de la asignacion de puntajes, en lo referido a la Sede Operativa ubicada en Canete; mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario; en consecuencia, la oferta de la Sede Operativa de Canete tiene plena eficacia para la asignacion de puntaje; 4.2.2. Respecto al PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA. Como se advierte de la tabla consignada en el numeral 4.1 de la presente resolucion (SISTEMA DE CALIFICACION DE CAPACIDAD INSTALADA), como parte del factor "Capacidad Instalada", ademas de las Sedes Operativas, las bases tambien previeron calificar que el postor tenga Personal de mantenimiento en Sede Operativa. Destinandose un punto por la existencia de Personal de mantenimiento en cada Sede Operativa, con un total de cuatro puntos si el postor tiene personal de mantenimiento en las Sede Operativas de MORDAZA, Callao, MORDAZA y Canete. Las bases integradas determinaron que la forma de acreditar este requerimiento era mediante la MORDAZA de una declaracion jurada, la misma que seria constatada por el Comite Especial; Al respecto, es necesario tener presente que de acuerdo a lo requerido en las bases, el personal de mantenimiento esta referido a cada Sede Operativa. En efecto, expresamente las bases han establecido que lo que se calificara es si el postor "TIENE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA"; en consecuencia, solo corresponde asignar puntaje (por el personal de mantenimiento) en funcion de cada Sede Operativa acreditada por el postor, de acuerdo a la formalidad prevista en las bases; en aquellas ciudades en las cuales el postor no ha cumplido con acreditar inmuebles arrendados o propios en calidad de Sede Operativas, tampoco procede asignar puntajes por la existencia de personal de mantenimiento en dichas ciudades, resultando intrascendente la verificacion notarial en dichas ciudades; El hecho que el Consorcio MORDAZA consignado en la pagina 36 y 122 de su Propuesta Tecnica, inmuebles (propio o alquilado) tanto en Canete y Callao como en MORDAZA y en MORDAZA, no convierte automaticamente a todos esos inmuebles en Sedes Operativas, pues las bases han previsto expresamente la forma en la cual se debe acreditar una Sede Operativa (mediante contrato de arrendamiento o declaracion de autovaluo). En este contexto, tenemos que solo existen Sedes Operativas en las ciudades de Canete y Callao, ya que fueron las unicas formalmente acreditadas (mediante contratos de arrendamiento), de acuerdo a lo previsto en las Bases; en consecuencia, la informacion (direcciones) referida a Sedes Operativas en MORDAZA y MORDAZA, no deben tenerse como validas para ningun efecto de asignacion de puntajes, en el presente MORDAZA de seleccion, ya que no constituyen Sedes Operativas, al no haber sido acreditadas formalmente: respecto de dichos inmuebles, no se ha presentado en la propuesta tecnica del consorcio contrato de arrendamiento ni declaracion de autovaluo; Al respecto, el Comite Especial si bien no asigno puntaje en el rubro de Sedes Operativas referidas a MORDAZA y MORDAZA, si considero la direccion de la "Sede Operativa" de MORDAZA y de MORDAZA para efectos de asignar puntaje respecto a si el postor "TIENE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA", el cual es un aspecto a calificar segun la tabla consignada en la pagina 47 de las Bases.

Esta decision del Comite Especial requiere un especial analisis, pues si el Consorcio no cumplio con acreditar, de la forma requerida en Bases, Sedes Operativas en MORDAZA y en MORDAZA, no resulta procedente verificar en MORDAZA si aquel tiene o no "PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA." Al respecto, tal como ya se sustento, se debe tener presente que tal verificacion se debe efectuar en la Sede Operativa no solo declarada sino acreditada de acuerdo a la formalidad prevista en las bases. Si el Consorcio no acredito Sede Operativa en MORDAZA, no existe formalmente donde verificar la existencia de personal de mantenimiento, pues ello se verifica "en la Sede Operativa", y no en otra direccion, como expresamente lo han previsto las Bases en la tabla que consta en la pagina 47. En consecuencia, el puntaje asignado (4 puntos) por el Comite Especial en el rubro referido a si el Consorcio "TIENE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA" no se ha realizado de conformidad con lo previsto en las bases. En tal contexto, el Acta de Constatacion Notarial realizada en MORDAZA (respecto a la existencia de Sede Operativa y de Personal de Mantenimiento en dichas Sedes Operativas) no tiene relevancia juridica ya que, al no haberse acreditado Sede Operativa en MORDAZA, no resulta congruente asignar puntaje por la supuesta existencia de personal de mantenimiento en dicha ciudad. En consecuencia, el Comite Especial debera volver a calificar la existencia de personal de mantenimiento considerando unicamente las dos Sedes Operativas acreditas por el Consorcio, de acuerdo a las bases (Callao y Canete). 4.3. Respecto al compromiso de veracidad que asume el postor respecto a los documentos e informacion que presenta en su Propuesta. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, el postor, al presentar su propuesta tecnica, debera adjuntar una Declaracion Jurada simple en la que manifieste, entre otros aspectos, que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; en consecuencia, toda la informacion contenida en las Propuestas del Postor, se encuentra amparada por esa declaracion de veracidad; Segun el informe Tecnico Legal Nº 01-2005-SUNARPZ.R. Nº IX-OL-GAF existe falsedad en las declaraciones presentadas por el consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. y Liva S.R.L. en su propuesta tecnica (paginas 122 y 129), lo cual le ha permitido obtener 02 puntos en la evaluacion tecnica y, por consiguiente, ser beneficiario de la Buena Pro. Precisa ademas que el consorcio ha sorprendido al Comite Especial con informacion inexacta, lo que conllevo a que se genere un error en la calificacion tecnica de las propuestas presentadas en el MORDAZA de seleccion; Al respecto, consideramos que la Declaracion Jurada contenida en la pagina 129 de la propuesta tecnica presentada por el consorcio constituye una declaracion generica; la misma que el Comite Especial debio valorar en funcion de la integridad de la propuesta tecnica y con lo requerido en las bases. La valoracion de dicha declaracion jurada y la correspondiente asignacion de puntaje pasa necesariamente por: 1) Determinar cuantas Sedes Operativas han cumplido con acreditar formalmente el postor, pues solo en la sede operativa acreditada existira la obligacion de tener disponibilidad de personal; 2) Determinar en que momento es exigible la existencia de personal en sede operativa; Con relacion a este ultimo punto, las bases no han establecido con precision la oportunidad en la cual el postor debe acreditar la existencia de personal en sede operativa. Ante tal omision, existen dos alternativas de interpretacion: 1) El postor debe acreditar la existencia de personal en sede operativa al momento de la ejecucion del contrato; como consecuencia de tal interpretacion, la declaracion jurada de pagina 129 tiene el efecto de un compromiso formal ("me comprometo ha..."); y, en consecuencia, no estamos ante una informacion inexacta, menos ante una informacion falsa; 2) El postor debe acreditar la existencia de personal desde el momento de la

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En la referida Acta Notarial no se ha consignado ningun para identificar quien es MORDAZA MORDAZA, no se sabe si es propietario del inmueble o si tiene alguna vinculacion con el consorcio. Inmueble declarado por el Consorcio como local alquilado para funcionar como Sede Operativa. Representante Legal comun del Consorcio.

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