Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2005 (21/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 285026

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01205

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare nulidad de resolucion que autorizo a empresa el incremento de flota vehicular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2005-MTC/02 MORDAZA, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 276-2002MTC/15.18, de fecha 29 de MORDAZA de 2002, notificada el 02 MORDAZA de 2002, se autorizo el incremento de flota vehicular solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES POOL E.I.R.L., con la unidad de placa de rodaje Nº VP-1693 para prestar servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Huancayo - Cerro de Pasco y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 147-2000-MTC/15.18; asimismo, en el articulo MORDAZA del mencionado resolutivo se resolvio declarar improcedente el incremento de flota vehicular solicitado con el vehiculo de placa de rodaje Nº UP-3702, en razon de que dicha unidad no se encontraba inscrita en el Registro de Vehiculos y Motores del Servicio Nacional ni Regional, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2 0 0 2 , l a E M P R E S A D E T R A N S P O RT E S P O O L E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 276-2002-MTC/15.18, en el extremo que se le deniega el incremento de flota con el vehiculo de placa de rodaje Nº UP-3702. El mencionado recurso fue atendido con la Resolucion Viceministerial Nº 229-2002-MTC/15.02, de fecha 13 de agosto del 2002, en la cual se declaro fundado el referido recurso impugnativo; Que, en atencion a lo resuelto en la Resolucion Viceministerial Nº 229-2002-MTC/15.02, se expidio la Resolucion Directoral Nº 1681-2002-MTC/15, de fecha 12 de diciembre de 2002, notificada el 30 de enero 2003, en la cual se resolvio autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES POOL E.I.R.L. el incremento de flota con la unidad de placa de rodaje Nº UP-3702, para efectuar el servicio en la concesion de ruta: Huancayo - Cerro de Pasco y viceversa. Asimismo, en el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion, se condiciono la entrega de la tarjeta de circulacion vehicular, a la MORDAZA del Certificado de Operatividad vigente y la poliza de seguro del indicado vehiculo donde figure el correcto numero de asientos del mismo; Que, mediante Fax Nº 306-2004-MTC/15, de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la Direccion General de

Circulacion Terrestre solicito al Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, informacion respecto al contenido de los Certificados de Operatividad de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VP-1693 y UP-3702, consignando explicitamente si los mencionados vehiculos fueron originalmente disenados y fabricados para el transporte de personas o de mercancias; Que, en respuesta al Fax mencionado, el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante carta Nº 0258/2004-INTRAFIM, de fecha 4 de junio de 2004, informa que el vehiculo de placa de rodaje Nº UP-3702, MORDAZA MITSUBISHI, modelo FUSO, de ano de fabricacion 1983, habia sido disenado originalmente para transporte de mercancias; Que, asimismo, mediante Informe Nº 298-2004MTC/15.02.1. la Subdireccion de Registros a cargo de la Direccion General de Circulacion Terrestre, senala que el vehiculo de placa de rodaje Nº VP-1693, esta habilitado en el Registro Nacional de Transporte de Personas a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C. para el servicio interprovincial de ambito regional en la ruta: Huancayo - San MORDAZA de Pangoa y viceversa, mediante Resolucion Directoral Nº 171-2002-CTAR-JUNINMTC/15.02; Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio, y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la Resolucion Directoral Nº 1681-2002-MTC/15, de fe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.