Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005 APELANTE : VENDEDOR : COMPRADOR : EXPEDIENTE : OFICIO : REGISTRO : RECURSO :

NORMAS LEGALES

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FERREYROS S.A.A. Ferreyros S.A.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huamani. Nº 21083. Del 19 de agosto de 2004. Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica. Recurso de nulidad de resolucion Nº 22 que declara improcedente pedidos de nulidad de resoluciones y recurso de nulidad de resolucion Nº 23 que resuelve elevar el expediente al Tribunal Registral.

puesto por la Ley Nº 6565 y su Reglamento, en el procedimiento de Pago de Cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se aplica supletoriamente el Codigo Procesal Civil no pudiendose aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General por no disponerlo la MORDAZA, con lo cual al haberse aplicado el numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha incurrido en nulidad insubsanable, solicitando a la Registradora declarar la nulidad de la Resolucion Nº 23, resolucion que eleva al organo de MORDAZA instancia registral el escrito de nulidad del 18 de agosto de 2004. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Troncos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: a) ¿Cual es la autoridad competente para declarar la nulidad de los actos acaecidos en primera instancia? b) Si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad presentado. VI. ANALISIS 1. Mediante recurso de fecha 27 de agosto de 2004, Ferreyros S.A.A. solicita a la Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, declarar la nulidad de la Resolucion Nº 23 expedida por dicha funcionaria mediante la cual eleva al Tribunal Registral el escrito de nulidad del 18 de agosto de 2004 presentado por dicha empresa. 2. En el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP celebrado los dias 29 y 30 de noviembre de 2002 se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Ante una situacion no regulada en un procedimiento administrativo especial, como es el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de caracter general -Ley Nº 27444- y si en ellas no se ubica MORDAZA aplicable, se debe recurrir a las demas normas de derecho publico, como el Codigo Procesal Civil. Conforme establece el articulo 11.2 de la Ley Nº 27444, corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto de la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia. De acuerdo al articulo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma Ley sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su articulo 202". 3. De lo expresado se advierte la improcedencia del recurso del 27 de agosto de 2004 pues no puede el organo de primera instancia declarar la nulidad de un acto expedido por dicho organo. 4. Dicho esto se advierte del recurso de nulidad presentado contra la Resolucion Nº 22 del 9 de agosto de 2004 que se ha omitido acompanar el recibo de pago del derecho registral por concepto de apelacion1 , debiendo subsanar dicha omision en el plazo de dos dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso conforme lo establece el articulo 147º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad.

SUMILLA : COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS "Conforme establece el articulo 11.2 de la Ley Nº 27444 corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia." I. SOLICITUD QUE ORIGINA LA PRESENTE Mediante escrito de fojas 478 presentado el 18 de agosto de 2004, la empresa Ferreyros S.A.A. solicita la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Nº 22 del 9 de agosto de 2004 manifestando que la Registradora al expedir la precitada Resolucion Nº 22 le ha causado profundo agravio toda vez que sin mediar resolucion judicial alguna, y sin haber acreditado ante su despacho el pago total del motor, se le obliga a devolver el motor incautado al comprador demandado. De otro lado, la misma empresa Ferreyros S.A.A. solicita la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Nº 23 del 19 de agosto de 2004, la cual eleva al organo de MORDAZA instancia registral el escrito de nulidad referido en el parrafo anterior y presentado por la Empresa Ferreyros S.A.A. II. DECISION IMPUGNADA Mediante Resolucion Nº 22 del 9 de agosto de 2004, la Registradora Publica del Registro de Ica, MORDAZA Piccone Talavera, declara improcedente el pedido de nulidad de las Resoluciones Nºs. 16, 491-2003-TR y 21 solicitado por Ferreyros S.A.A., considerando que contra la Resolucion Nº 16 emitida en primera instancia administrativa se interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal Registral el mismo que se pronuncio mediante Resolucion Nº 491-2003-TR y mediante Resolucion Nº 21 se ha dado cumplimiento a lo resuelto por dicho Tribunal Registral, anadiendo que contra lo resuelto por el Tribunal Registral cabe la interposicion de demanda contencioso-administrativa al MORDAZA de lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 3º del Reglamento General de los Registros Publicos y que su despacho no es competente para declarar la nulidad de acto juridico alguno, menos aun la declaracion de nulidad de una resolucion emitida en MORDAZA Instancia Registral. Asimismo, mediante Resolucion Nº 23, la Registradora eleva al Tribunal Registral el escrito de nulidad presentado por la empresa Ferreyros S.A.A. de fecha 18 de agosto de 2004 considerando que conforme a lo preceptuado en el articulo 11º de la Ley Nº 27444, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto (resolucion). III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION - El recurrente fundamenta su primer recurso (18 de agosto de 2004) indicando que no se ha motivado la resolucion Nº 22 cuya nulidad se solicita habiendo incurrido en nulidad insubsanable a tenor de lo previsto en los incisos 3) y 4) del articulo 122º del C.P.C. que prescribe que las resoluciones deberan expresar los fundamentos de hecho que sustenten la decision y la expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, siendo que la resolucion que no cumpla con los requisitos MORDAZA senalados sera nula. - Igualmente fundamenta su MORDAZA recurso (27 de agosto de 2004) senalando que de acuerdo a lo dis-

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Articulo 11º de la Ley Nº 27444.- Instancia competente para declarar la nulidad. 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. Articulo 207º de la Ley Nº 27444.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideracion. b) Recurso de apelacion. c) Recurso de revision.

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