Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

Designan Fedatarios del Despacho Ministerial para el periodo 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2005-DE/SG
MORDAZA, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" en el articulo 127º del Regimen de Fedatarios establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el MORDAZA numeral del articulo 127º del acotado cuerpo legal, establece que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad asi como certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa; Estando a lo propuesto, y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Fedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, al Tte. Crl. EP MORDAZA Rodoberto MORDAZA MORDAZA, Tte. Crl. EP MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA, EC SPA MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y EC SPC MD MORDAZA MORDAZA PLAZA MORDAZA, cargos que asumiran sin perjuicio de las funciones que vienen desempenando. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01521

Que, en consecuencia es necesario aprobar el MORDAZA y ultimo pago de la Asignacion Extraordinaria a los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial, que ocupen plazas hasta la categoria de Profesional III, cuyo monto asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00); Que, asimismo es conveniente hacer extensiva la Asignacion Extraordinaria de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00), en favor del personal medico, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Autorizase al Poder Judicial a efectuar el MORDAZA y ultimo pago de la Asignacion Extraordinaria por unica vez aprobada por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28352, a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial que ocupen plazas hasta la categoria de Profesional III, que asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00). Asimismo, autorizase al Ministerio Publico a otorgar una Asignacion Extraordinaria por unica vez, a favor del personal en actividad, medicos, auxiliar y administrativo, que ocupen plazas equivalentes hasta la categoria de Profesional III, del Ministerio Publico, que asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00). Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Extraordinaria El otorgamiento del monto que comprende la Asignacion Extraordinaria por unica vez a que se refiere el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas y condiciones: a) Se otorgara unica y exclusivamente, a los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial y al personal medico, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico que ocupen plazas hasta la categoria de Profesional III o su equivalente, segun sus MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP, correspondientes. b) Se otorgara al personal que cuente con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el articulo precedente. No procede el pago retroactivo de la parte de la Asignacion Extraordinaria que no se percibio en razon a que no existia vinculo laboral vigente en la oportunidad de su pago. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Financiamiento El gasto que irrogue el otorgamiento de la Asignacion Extraordinaria por unica vez, autorizada por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se efectuara con cargo al presupuesto institucional aprobado de los Pliegos 004 Poder Judicial y 022 Ministerio Publico, sin demandar recurso alguno del Tesoro Publico. Articulo 4º:- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 01564

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan otorgar asignacion extraordinaria a trabajadores administrativos, auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial y al personal medico, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28352, se autoriza al Pliego 004 Poder Judicial a otorgar, por unica vez, una Asignacion Extraordinaria a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales que ocupen plazas hasta la categoria de Profesional III; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2004-EF se aprobo para el mes de octubre del Ano Fiscal 2004 el primer pago de la Asignacion Extraordinaria a que se refiere el considerando precedente ascendente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) y se senala que el MORDAZA pago correspondiente a SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) sera otorgado durante el primer trimestre del Ano Fiscal 2005;

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