Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

dad depende el resultado de las actividades descritas en el parrafo anterior. Asimismo, para efectos de la presente Resolucion, entiendase por personal de confianza a todo aquel que tiene acceso a informacion de caracter reservado, y cuyas opiniones o informes son presentados al personal de direccion, y que puede participar, de ser el caso, en el MORDAZA de toma de decisiones de las actividades descritas en el parrafo anterior. Codigo de etica y estandares de conducta profesional Articulo 3º.- Las empresas bancarias, de seguros y AFP deben elaborar codigos de etica y estandares de conducta profesional que MORDAZA de aplicacion obligatoria por parte del personal encargado del MORDAZA de inversion de sus recursos financieros y de los recursos financieros de las Carteras Administradas, respectivamente. Dichos codigos y estandares deberan elaborarse considerando por lo menos los siguientes lineamientos: a) Basarse en codigos y estandares que MORDAZA de amplio reconocimiento y de uso difundido a nivel internacional. b) Basarse en codigos y estandares elaborados por alguna institucion independiente y de reconocido prestigio internacional. c) Incorporar en cuanto resulte aplicable los siguientes aspectos: - Desempeno de las funciones y responsabilidades con integridad y etica. - Mantenimiento de un adecuado nivel de competencia profesional. - Mantenimiento de la objetividad e independencia profesional. - Obligaciones de conocer y cumplir con las leyes, normas y dispositivos vigentes (incluyendo los codigos y estandares). - Obligaciones de no participar en actos deshonestos, ilicitos u otros que pongan en duda la solvencia moral. - Obligaciones de evitar conflictos de interes. - Conocimiento y respeto de las obligaciones con los clientes o afiliados, actuar en su beneficio y dar prioridad sobre los propios intereses. - Obligaciones de confidencialidad y reserva de informacion. - Obligaciones sobre el uso adecuado de informacion privilegiada. - Obligaciones sobre la transparencia o revelacion de informacion. - Medidas en caso de violacion del codigo y los estandares. Asimismo, en el MORDAZA de tales codigos y estandares, las empresas supervisadas deberan establecer, como minimo, las siguientes politicas: a) Politica de cumplimiento del codigo de etica y los estandares de conducta profesional; b) Politica de inversiones personales; c) Politica de uso apropiado de la informacion reservada; y, d) Politica orientada a la adopcion de las mejores practicas en inversiones y riesgos. Los codigos, estandares y politicas detalladas en el presente articulo deberan ser aprobados por el Directorio de las empresas supervisadas. Asimismo, dichos documentos se encontraran a disposicion de la Superintendencia. Adicionalmente, el area de administracion o unidad equivalente de las empresas supervisadas a que se refiere el presente Reglamento debera cumplir con hacer que el personal encargado del MORDAZA de inversion suscriba cartas compromiso por las cuales se somete y compromete a cumplir lo dispuesto en el codigo de etica, en los estandares de conducta profesional, en las politicas y en el presente Reglamento. Estas cartas compromiso deberan ser archivadas por la propia empresa dentro del legajo personal de cada trabajador y estar a disposicion de esta Superintendencia.

Capacidad profesional Articulo 4º.- El personal encargado del MORDAZA de inversion de los recursos financieros de las empresas bancarias, de seguros y de las Carteras Administradas por las AFP debera contar con requerimientos minimos de calificacion y experiencia que garanticen su competencia en el area en la que se desempenan, asi como contar con solvencia moral. Los Directorios de las empresas supervisadas aprobaran los requerimientos sobre la capacidad profesional, experiencia y solvencia moral del mencionado personal. Dicha informacion se encontrara a disposicion de la Superintendencia. Adicionalmente, el personal encargado del MORDAZA de inversion que participe en el MORDAZA de toma de decisiones de las actividades descritas en el articulo 2º y labore en las areas de inversiones o equivalente y de riesgos de las empresas MORDAZA senaladas debera aprobar, salvo las excepciones que se detallan en este articulo, al menos el examen correspondiente al nivel inicial de una certificacion internacionalmente reconocida que demuestre que cuenta con un adecuado nivel de competencia profesional en materia de inversiones y riesgos, el cual debera cumplir por lo menos con las siguientes caracteristicas: a) Contemplar los temas de inversiones y riesgos, incluyendo gestion de portafolios, economia, estadistica, analisis de estados financieros, finanzas corporativas, inversiones en instrumentos de renta variable y fija, derivados, etica y conducta profesional; b) Ser una certificacion internacionalmente reconocida; y, c) Ser una certificacion ofrecida por alguna institucion independiente y de reconocido prestigio internacional. La aprobacion de dicho examen al menos sera de caracter obligatorio para el personal encargado del MORDAZA de inversion detallado en el presente articulo que tenga menos de cinco (05) anos de experiencia, a la fecha de publicacion del presente Reglamento, en la labor especifica que desempene en dicho proceso. Se exceptuara de dicho examen a aquellas personas que cuenten con mas de cinco (05) anos de experiencia probada, a la fecha de publicacion del presente Reglamento, en la gestion de las inversiones y riesgos, que sea compatible con sus funciones y encargos especificos. Los Directorios de las empresas supervisadas aprobaran para sus instituciones el examen que conduzca a la certificacion internacionalmente reconocida MORDAZA descrita. Dicha informacion se encontrara a disposicion de la Superintendencia. Obligacion de evaluar e informar a la SBS cualquier incumplimiento al presente Reglamento Articulo 5º.- La unidad de auditoria interna o unidad equivalente sera la encargada de evaluar cualquier incumplimiento a los codigos de etica, los estandares de conducta profesional, las politicas y los requerimientos de capacidad profesional, experiencia y solvencia moral a que se refiere el presente Reglamento e informar oportunamente al Directorio de la empresa y a la Superintendencia sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Adicionalmente, de manera anual, en un plazo no mayor a los tres (03) meses al cierre de cada ano, las empresas supervisadas deberan presentar a la Superintendencia un informe anual elaborado por el area de auditoria interna o unidad equivalente sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Dicho informe anual sera puesto en conocimiento del Directorio. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de MORDAZA de los codigos de etica, los estandares de conducta profesional, las politicas y los requerimientos Las empresas bancarias, de seguros y AFP tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento, para elaborar los codigos de etica, los estandares de conducta profesional, las politicas, los requerimientos que establezcan sobre la capacidad profesional, experiencia y solvencia

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