Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

16.875.2300.1, ano de fabricacion 2001, en un plazo de veintinueve (29) dias desde la suscripcion del contrato. La emision de la orden de compra se formalizo con la suscripcion de un contrato de adquisicion de bienes, el 12 de MORDAZA de 2002. 3) El 10 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº 067 AE/G-4/OAC, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sancion administrativa al Contratista, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Adquisicion de Bienes de fecha 12 de MORDAZA de 2002. 4) Mediante Resolucion Nº 568/2003.TC-SI de fecha 1 de MORDAZA de 2003, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se dispuso: (i) Aplicar sancion administrativa de suspension para contratar con el Estado por un periodo de un (1) ano al Contratista, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato. (ii) Abrir expediente de aplicacion de sancion al Contratista, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos a la Entidad, el enfasis es nuestro. 5) El 24 de MORDAZA de 2003, la Entidad mediante Oficio Nº 275 OAC/G-4/1RA Brig-AE, remitio el Dictamen Legal Nº 026 OAL-1 RA BRIG-AE/29.00, en el cual senalo que el Contratista "ha incurrido en causal de resolucion de contrato, al haber presentado documentos falsos, adulterados o fraguados, durante la Licitacion Publica Nº 001-2002-AE" 1 . Asimismo, adjunto el Informe Tecnico Nº 060/CC/MEC, el cual senalo en el literal c. del numeral 7. referido a observaciones que "El numero de serie correlativo de MORDAZA no concuerda con la fecha de produccion de la fabrica. En la oficina de Registros Tecnicos del CEMAE se tiene el certificado de cadena con numero de serie Nº 241, con fecha de fabricacion 18 de febrero de 1999, sin embargo el certificado de la cadena Nº 220 con numero de serie menor tiene fecha de fabricacion posterior (10 MORDAZA 2001) lo cual es contraproducente" 2 , concluyendo en el mencionado informe que de las observaciones realizadas se deduce que las MORDAZA presentan documentacion no original, dejando los articulos no aptos para su explotacion. 6) Mediante Decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2003, el Tribunal solicito a la Entidad cumpla con remitir los antecedentes administrativos que sustenten el Dictamen Legal Nº 026-OAL-1ERA BRIG-AE/29.00, referido a la MORDAZA de documentacion falsa por parte del Contratista. 7) El 6 de agosto de 2003, la Entidad comunico que la documentacion solicitada por este Colegiado, no era posible de publicitarse en el exterior por ser de caracter confidencial. 8) Mediante Decreto de fecha 7 de agosto de 2003, el tribunal reitero la solicitud a la Entidad de remitir la documentacion que sustente el Dictamen Legal Nº 026-OAL1ERA BRIG-AE/29.00 a la Entidad. 9) Con fecha 15 de agosto de 2003, la Entidad remite los antecedentes del presente MORDAZA de seleccion. 10) Con decreto de fecha 18 de agosto de 2003, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta y/o MORDAZA de documentos falsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10) dias, para que presente sus descargos. 11) Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2003, al no tener domicilio MORDAZA del Contratista, el Tribunal dispuso se notifique via edicto el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 12) El 5 de setiembre de 2003, el Contratista cumple con presentar sus descargos, argumentando lo siguiente: (i) La Entidad, no ha cumplido con remitir la documentacion supuestamente falsa presentada por su empresa, aduciendo que esta tendria caracter de confidencial, en consecuencia no ha probado fehacientemente que su empresa MORDAZA presentado documentos falsos o adulterados. (ii) Como consecuencia del internamiento del material objeto de la adjudicacion, se genero el Informe Tecnico Nº 060/CC/MEC, el cual ha sido contradicho por la CIA PERUCRANIA S.A. Distribuidor de Fabrica del material internado ante la Entidad y proveedor de su empresa. 13) El 10 de setiembre de 2003, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva.

14) Mediante escrito del 30 de setiembre de 2003, la Entidad comunico que no ha realizado conciliacion alguna con el Contratista, toda vez que se continuo con el internamiento del material, el cual no satisfacia las normas tecnicas y estandares tecnicos requeridos. 15) Mediante Decreto del 16 de MORDAZA de 2004, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica, continuandose con el procedimiento segun su estado. 16) El 26 de MORDAZA de 2004, se declaro la audiencia publica frustrada por la inasistencia de las partes, las cuales fueron debidamente notificadas. 17) El 2 de junio de 2004, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad. 18) Mediante Oficio Nº 217/OAC/1RA BRIG AE, remitido el 13 de MORDAZA de 2004, la Entidad remite los informes tecnicos Nº 235/CC/MEC, de fecha 18 de noviembre de 2002 y Nº 060/CC/MEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2003. FUNDAMENTACION: 1) El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2) La presunta infraccion, por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista, se refiere a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento3 , en adelante el Reglamento. 3) Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que estos no hayan sido expedidos por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad. 4) Asimismo, el literal c) del articulo 56º del Reglamento, establece que el Postor mediante Declaracion Jurada se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso. Es decir, lo normado esta referido a toda la documentacion que se presente al MORDAZA, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases, o MORDAZA sido materia de evaluacion, dentro de los naturales limites de razonabilidad y conforme al MORDAZA de moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento. 5) En el presente caso, la imputacion realizada contra el Contratista deriva de la denuncia recaida en el Expediente Nº 150.2003.TC resuelto por este colegiado mediante Resolucion Nº 568/2003.TC-SI, de fecha 1 de MORDAZA de 2003, la cual dispuso en el numeral 2. de la parte resolutiva, abrir expediente de aplicacion de sancion al Contratista por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad. La Imputacion efectuada contra el Contratista esta referida a la MORDAZA como parte de su propuesta tecni-

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Cita textual del literal A) de la Opinion expresada en el Dictamen Legal Nº 026 OAL-1ERA BRIG-AE/29.00, obrante a foja 010 del presente expediente administrativo. Cita textual del literal c. del numeral 7 denominado observaciones del Informe Tecnico Nº 060/CC/MEC, obrante a fojas 012 y 013 del presente expediente administrativo. "Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (... )"

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