Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ca de certificados adulterados, especificamente el ano de fabricacion de las MORDAZA, toda vez que el numero correlativo de las MORDAZA no concuerda con la fecha de produccion de la fabrica. La Entidad, por su parte sustenta su denuncia con lo establecido mediante Informe Tecnico Nº 060/CC/ MEC, el cual senalo que el numero de serie correlativo de MORDAZA no concuerda con la fecha de produccion de la fabrica, toda vez que en la oficina de Registros Tecnicos del CEMAE se tiene el certificado de cadena con numero de serie Nº 241, con fecha de fabricacion 18 de febrero de 1999, sin embargo el certificado de la cadena Nº 220 con numero de serie menor tiene fecha de fabricacion posterior (10 MORDAZA 2001), lo cual demostraria la adulteracion de los certificados por parte del Contratista. 6) Al respecto, cabe indicar que este colegiado le ha solicitado a la Entidad, en forma reiterada que cumpla con remitir los documentos supuestamente adulterados por el Contratista; sin embargo esta no ha remitido los mencionados documentos, cumpliendo unicamente con remitir los Informes Tecnicos que sustentan su denuncia, sin adjuntar los documentos presuntamente adulterados, siendo estos documentos indispensables para corroborar la adulteracion o inexactitud de los certificados presentados por el Contratista como parte de su propuesta tecnica. 7) Por otro lado y con relacion a la inexactitud de la informacion proporcionada por el Contratista debe entenderse como informacion inexacta, aquella informacion que no concuerda con la realidad. En este orden de ideas, para llegar al entendimiento que los certificados presentados por el Contratista, contienen informacion inexacta se debe probar que la realidad es diferente a lo descrito por la informacion contenida en los cuestionados certificados. En este sentido, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentacion presuntamente adulterada por el contratista, no brindado en consecuencia solido elemento de juicio que permita asumir sin margen de duda que el Contratista MORDAZA presentado documentos falsos como parte de su propuesta tecnica. 8) En este orden de ideas, este Colegiado considera que al no existir prueba concluyente que permita sostener la responsabilidad del Contratista, debe prevalecer la presuncion de MORDAZA amparada constitucionalmente, sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes puedan instaurar. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores vocales, MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1) No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa EXPORTANDES S.A.C., por los fundamentos expuestos. 2) Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 01356

FONAFE
Designan Presidente del Directorio de SEDAPAL
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005/002-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0052005/002-FONAFE, de fecha 20 de enero de 2005, se designo como miembro del directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, a la persona que se indica a continuacion:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUEMATSU EMPRESA SEDAPAL CARGO PRESIDENTE

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 01545

INEI
Autorizan la ejecucion, a nivel nacional de las "Encuestas Estructural y de Produccion a Unidades Especializadas de Produccion Pecuniaria Intensiva 2005"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2005-INEI
MORDAZA, 17 de enero del 2005 Visto el Oficio Nº 2665-2004-AG-DGIA/451-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando se autorice la ejecucion de las "Encuestas Estructural y de Produccion en las Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva, 2005". CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI, como ente rector del Sistema Nacional de Estadistica tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar las Encuestas Estructural y de Produccion en las Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva 2005, con el proposito de investigar la capacidad instalada y estructura productiva, asi como la dinamica de la produccion de cada una de las crianzas de las siguientes unidades especializadas: Granja Avicola de Engorde, Granja Avicola de Postura, Granja avicola de Reproductores, Plantas de Incubacion, Establos Lecheros, Centros de Engorde, Granjas Porcinas, y Hoja de Registro de Ganado lechero; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecucion de las mencionadas investigaciones que se realizaran

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