Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

renunciado al sometimiento de la Ley Nº 6565 y su Reglamento, por lo que solicita al Registrador se abstenga de conocer los actuados asi como dar ordenes de inmovilizacion. Es ante ello, que la Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos dicta la Resolucion Nº 8 del 11 de diciembre de 2003 en la que declara improcedente la oposicion al mandato de pago formulada por MORDAZA MORDAZA Sulluchuco Yactayo. Mediante Resolucion del Tribunal Registral Nº 173-2004SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 se confirmo la Resolucion Nº 8 del 11 de diciembre de 2003. Segun escrito del 15 de MORDAZA de 2004 la vendedora solicito continuar con el tramite de emision de la orden de incautacion del tractor, al haberse pronunciado el Tribunal Registral confirmando la resolucion impugnada. Por Resolucion Nº 10 del 10 de MORDAZA de 2004 la Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, dispone la suspension del MORDAZA de pago de cuotas mientras transcurre el plazo previsto en el inciso 1) del articulo 17º de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo). Mediante escrito del 14 de MORDAZA de 2004 la vendedora interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 10 del 10 de MORDAZA de 2004. Por Resolucion Nº 11 del 24 de junio de 2004 la Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos declara fundado el recurso de reconsideracion formulado por la vendedora disponiendo dejar sin efecto la Resolucion Nº 10 del 10 de MORDAZA de 2004. Mediante Resolucion Nº 12 del 24 de junio de 2004 se dicta la orden de incautacion del tractor, MORDAZA Massey Ferguson, serie Nº 290048608, y se dispone la notificacion a la Direccion General de Control de MORDAZA y Seguridad Vial de la P.N.P. Chincha; resolucion que es materia del presente recurso. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Troncos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si durante el plazo de 3 meses para interponer demanda contencioso administrativa contra una resolucion expedida por el Tribunal Registral, se suspende el MORDAZA de pago de cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. VI. ANALISIS 1. Como se ha senalado en el item IV: Antecedente Registral, el MORDAZA que actualmente se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos fue iniciado con la demanda interpuesta por la vendedora el 5 de noviembre 2003. La Registradora notifico al comprador mediante Resolucion Nº 6 del 11 de noviembre de 2003 para que cumpla con pagar las cuotas demandadas en el plazo de 10 dias, indicando que, caso contrario, se procedera con la aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 6565 y su Reglamento. El 24 de noviembre de 2003 el comprador formula oposicion al mandato de pago, la que es declarada improcedente mediante Resolucion Nº 8 del 11 de diciembre de 2003; resolucion que fue materia de apelacion siendo confirmada por el Tribunal Registral segun Resolucion Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004. Mediante Resolucion Nº 12 del 24 de junio de 2004, la Registradora dicta la orden de incautacion del tractor, MORDAZA Massey Ferguson, serie Nº 290048608, y dispone la notificacion a la Direccion General de Control de MORDAZA y Seguridad Vial de la P.N.P. Chincha. 2. El articulo 6º de la Ley Nº 6565 establece: "A solicitud del vendedor que tenga inscrito el contrato, el Registrador Fiscal notificara al deudor que adeude mas de tres cuotas consecutivas, para que verifique su pago, y de no efectuarlo en el termino de diez dias, MORDAZA recoger la cosa por medio de la autoridad publica para proceder a su remate (...)".

En ese mismo sentido, el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 6565, aprobado por Decreto Supremo del 26 de junio de 1929 senala: "Tambien por solicitud del vendedor que tenga su contrato inscrito, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, requerira al comprador que adeude mas de tres cuotas del precio estipulado para que pague estas en el termino de 10 dias, contados desde el dia siguiente de su notificacion, bajo apercibimiento de decretar su extraccion (...)". Asimismo, conforme al articulo 4º de la MORDAZA acotada: "Si transcurrido el termino de 10 dias no se acreditara el pago o consignara la suma adeudada, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, haciendo efectivo el apercibimiento, oficiara a la autoridad politica para que extraiga la cosa, donde quiera que se halle y la traslade al lugar donde debe rematarse." 3. En consecuencia, se aprecia que la Orden de Incautacion Nº 012-2004-ZRNºXI-ORI-RFVP y la notificacion efectuada al Jefe de la Direccion General de Control de MORDAZA y Seguridad Vial de la P.N.P de Chincha fueron realizadas en aplicacion de las normas referidas precedentemente, dado que al haberse declarado improcedente la oposicion formulada por el comprador ­resolucion que ha quedado firme en la via administrativa­, y no haber cumplido este con el requerimiento de pago en el plazo otorgado, la Registradora hizo efectivo el apercibimiento y dispuso la incautacion del tractor materia del presente proceso. 4. Con relacion a la suspension del MORDAZA alegada por el recurrente, se aprecia que la Resolucion Nº 10 del 10 de MORDAZA de 2004 que dispuso la suspension del MORDAZA de pago de cuotas "mientras transcurre el plazo previsto en el inciso 1) del articulo 17º de la Ley Nº 27584" fue dejada sin efecto mediante Resolucion Nº 11 del 24 de junio de 2004 al haberse declarado fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la vendedora, resolucion que no ha sido impugnada por el recurrente, no obstante haber sido notificada el 24 de agosto de 2004, segun consta del cargo de notificacion obrante a fojas 136. 5. Conforme establece el articulo 17º inciso 1) de la Ley Nº 27584 publicada el 7 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la demanda contenciosa administrativa debera ser interpuesta dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento o notificacion del acto material de impugnacion, lo que ocurra primero. En tal sentido, siendo que la Resolucion Nº 173-2004SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 fue notificada al recurrente el 7 de MORDAZA de 2004, este contaba con el plazo de 3 meses desde dicha fecha para interponer la demanda respectiva. Debe tenerse en cuenta que segun prescribe el articulo 23º de la Ley Nº 27584: "la admision de la demanda no impide la ejecucion del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares"; en consecuencia, si bien, como se ha senalado, el recurrente contaba con el plazo de 3 meses desde la fecha de notificacion de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 para, en su caso, interponer demanda contencioso administrativa, ello no impide la ejecucion del acto impugnado y por tanto, no conlleva la suspension del MORDAZA de pago de cuotas que se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, durante dicho plazo. 6. De otro lado, respecto a la accion de MORDAZA interpuesta por el recurrente contra la Oficina Registral de Ica y la Empresa Ferreyros S.A.A. a efectos declare inaplicable "el sometimiento a la Ley Nº 6565 y su Reglamento por haber renunciado en forma expresa al mismo"; debe indicarse que no obra en el expediente venido en grado resolucion judicial que disponga la suspension del MORDAZA de pago de cuotas que se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Asimismo, tampoco consta del expediente, que se MORDAZA expedido resolucion alguna declarando la inaplicabilidad de la Ley Nº 6565 y su Reglamento al presente caso. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la Resolucion Nº 12 del 24 de junio de 2004 que dispone la orden de incautacion del tractor y la

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