Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, preve que no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las instituciones deportivas a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2004-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones deportivas a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, la institucion solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por las normas precitadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1392004-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Peruano del Deporte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Federacion Peruana de Karate, identificada con RUC Nº 20204895610, de los tres (3) tableros electronicos de karate MORDAZA kokai consignados en la Resolucion Nº 288-2004P/IPD del 25 de junio de 2004 rectificada por la Resolucion Nº 513-2004-P/IPD del 30 de noviembre de 2004, con un valor F.O.B. de US$ 4 236,00 (Cuatro mil doscientos treinta y seis y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun la Declaracion Unica de Aduana Nº 235-2004-10043992-01-1-00. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), al Instituto Peruano del Deporte y a la Federacion Peruana de Karate. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01582

Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, define como valor agregado al "grado de procesamiento que incrementa el valor de un determinado producto a partir de su transformacion primaria"; Que, la falta de claridad en la definicion del termino "valor agregado", puede generar mas de una interpretacion al respecto por su ambiguedad, convirtiendo en subjetiva o discrecional a esta parte de la MORDAZA citada, lo cual representa un serio peligro para las exportaciones peruanas del sector forestal, principalmente maderero, toda vez que dichas exportaciones podrian reducirse drasticamente, en caso se interprete que para cumplir con el requisito de valor agregado sera necesario superar el grado de transformacion primaria; Que, estando a lo opinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y por lo expuesto es conveniente modificar la redaccion de la definicion de "valor agregado", consignada en el numeral 3.96 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el numeral 3.96 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: 3.96 Valor agregado.- Grado de procesamiento que incrementa el valor de un determinado producto." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 01562

AGRICULTURA
Modifican numeral del Art. 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del Articulo 22º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Ley Nº 27308, establece que esta prohibida la exportacion con fines comerciales e industriales de MORDAZA en troza y otros productos del bosque en estado natural; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que a partir del ano 2005 solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de los bosques manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura; pudiendose solo exportar productos forestales con valor agregado; Que, el numeral 3.96 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante

Modifican articulo del Reglamento de la Ley del Regimen de la Propiedad, Comercializacion y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuna, Guanaco y sus Hibridos
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano sobre la base del MORDAZA constitucional de uso sustentable de los Recursos Naturales ha promovido mediante la Ley Nº 26496 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG y modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-AG, el desarrollo y el aprovechamiento racional de la vicuna; Que, en concordancia a ello mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-AG, se ha reconocido como interes nacional el impulsar la actividad economica de la produccion de fibra de vicuna, a tal efecto dicho dispositivo legal regula lo referente al otorgamiento del signo distintivo VICUNA PERU y VICUNA PERU - ARTESANIA, los mismos que incluye MORDAZA, logotipo y nombre, para distinguir productos con fibra de vicuna de animales esquilados vivos; Que, el signo distintivo VICUNA - PERU es de propiedad del Estado Peruano representado por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, en virtud de la Resolucion Nº 51/86 del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, aprobado mediante Resolu-

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