Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo al inciso a) del Articulo 4º de la mencionada Ley el reajuste anual de las pensiones de los beneficiarios que hayan cumplido los 65 anos o mas de edad se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2004, siendo este de 3,48%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente al 50% de la inflacion anual acumulada a diciembre de 2004; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 177-2004EF, durante el ano 2005 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/ . 3 300); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso a) del Articulo 4º de la Ley Nº 28449; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2005, en 1,74%, las pensiones percibidas por los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28449, y cuya pension no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Para efectos del calculo del reajuste de pensiones se tomara como base la pension permanente o habitual percibida en diciembre ultimo. En ningun caso la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que MORDAZA puesto a disposicion del pensionista en el ano, dividida entre 12, podra superar el tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, establecidas en la Ley Nº 28449. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicacion de la presente MORDAZA sera financiado de conformidad con lo establecido en el primer parrafo de la primera disposicion complementaria y transitoria de la Ley Nº 28427. Asimismo, en el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Disposiciones Transitorias Primera Disposicion Transitoria.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientes al presente ano, regularizaran el pago del reajuste de pensiones que dispone el articulo 1º del presente Decreto Supremo en el pago correspondiente al siguiente mes. MORDAZA Disposicion Transitoria.- En tanto el Ministerio de Economia y Finanzas no disponga cosa distinta, los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario continuaran reconociendo, declarando, calificando y pagando derechos pensionarios del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.

Asimismo, la Oficina de Normalizacion Previsional continuara encargada de las mismas funciones para el caso que las entidades de origen hayan sido o MORDAZA privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas que tenia a su cargo a diciembre del 2004, incluyendo la representacion procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 01927

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal del ano 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2005-EF/43.01 MORDAZA, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa de la misma, y debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, asimismo, el articulo 25º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sera aprobado por el Titular de la Entidad, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 658-2004EF/43 de fecha 30 de diciembre de 2004, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2005 del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el literal a) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 018-2005-EF/43 se delego en el Jefe de la Oficina General de Administracion la facultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas, propuesto para el ano 2005, ha sido formulado en funcion a la asignacion presupuestal institucional para el referido ejercicio fiscal, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 658-2004EF/43, asi como de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE modificado por Resolucion Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; Que, conforme a la informacion consolidada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, contenida en el Informe Nº 010-2005-EF/43.50; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE modificado por Resolucion Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finan-

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