Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 151

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285535

acuerdo a las necesidades del establecimiento para la atencion integral a los usuarios, familia y comunidad. c) Monitorear y supervisar al personal profesional y no profesional de enfermeria a su cargo asignados a las areas de Internamiento, cuidados del recien nacido, esterilizacion, consulta externa, topico y otros ambientes del centro de salud. d) Evaluar la calidad de la atencion de enfermeria mediante estandares de calidad, la aplicacion de normas, protocolos y procedimientos de enfermeria para el cuidado de la persona, familia y comunidad a nivel intra y extramural. e) Determinar la necesidad de insumos, materiales y equipos para el trabajo de enfermeria del Centro de Salud. f) Monitorear los avances y estrategias de Promocion y educacion para la Salud en el ambito jurisdiccional. g) Evaluar el desempeno del personal a su cargo. Requisitos del Cargo Educacion - Titulo Profesional en Enfermeria. - Estudios de Post-grado en Salud Publica y/o Gestion de Servicios de Salud. Experiencia - Experiencia en labor asistencial no menor de 3 anos en establecimientos de primer nivel de atencion. Articulo 4º.- Para la aplicacion de lo establecido en el articulo precedente la Direccion de Red debera adjuntar el sustento correspondiente y contar con la opinion tecnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Estrategico, la incorporacion de los cargos en el MORDAZA Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, en virtud a lo dispuesto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01629

Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por las direcciones de salud, hospitales e institutos especializados del Ministerio de Salud, algunas universidades con las que se ha suscrito convenios especificos en ejecucion del convenio MORDAZA senalado en el primer considerando, vienen incumpliendo los compromisos asumidos en virtud de dichos convenios, en especial los relacionados a los aportes que deberian efectuar a los establecimientos de salud en los que sus alumnos desarrollan actividades; Que los costos que demanda el desarrollo de acciones docente-asistenciales en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud, vienen a la fecha, siendo sufragados con cargo a los presupuestos institucionales correspondientes, por lo que a efecto de garantizar la continuidad del desarrollo de las mencionadas acciones, asi como su sostenibilidad, es necesario establecer compromisos adicionales para las universidades; En concordancia con lo senalado en el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las clausulas Setima y Decima del Modelo de Convenio MORDAZA de Cooperacion Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, de la siguiente manera: "SETIMO: Para el cumplimiento del presente convenio y la programacion conjunta son responsabilidades: [...] De La UNIVERSIDAD: j) Financiar, total o parcialmente, infraestructura para el establecimiento de salud respectivo, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. k) Transferir en comodato o en propiedad al establecimiento de salud, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, equipos de uso medico, quirurgico u odontologico e informaticos, de acuerdo al requerimiento previo efectuado por EL MINSA, a traves del Instituto y la Direccion de Salud respectiva. l) Efectuar otros aportes, tales como MORDAZA de eventos, estudios, investigaciones, programas de capacitacion, en coordinacion con el Instituto y la Direccion de Salud respectiva. m) Informar a EL MINSA respecto de la identidad de los estudiantes que desarrollaran actividades en los establecimientos de salud, asi como garantizar su buena conducta y respeto a las normas legales y del codigo de etica respectivo. n) Garantizar el respeto, por parte de sus alumnos y docentes, de la organizacion, funcionamiento y jurisdiccion de los establecimientos de salud donde desarrollan actividades. o) Incorporar a los profesionales del Sector Salud de acuerdo con el Estatuto y la Ley Universitaria, para efectos de la implementacion y desarrollo de la parte practica de las diferentes acciones. Los compromisos establecidos en los incisos a), b) y c) se entienden asumidos por LA UNIVERSIDAD publica en el MORDAZA de su disponibilidad presupuestal y en concordancia con las normas presupuestarias aplicables. Adicionalmente toda UNIVERSIDAD privada, debera: p) Asumir, MORDAZA de su empleo, los costos en efectivo o en especie, de los insumos, material medico y demas bienes a ser utilizados por sus estudiantes, de acuerdo al requerimiento previo efectuado por EL MINSA a traves del Instituto y la Direccion de Salud respectiva. q) Otorgar un numero determinado de becas, semibecas y tarifas preferenciales en estudios de pre postgrado y capacitacion en general en LA UNIVERSIDAD, para el personal y familiares directos de EL MINSA, del Instituto y del Hospital respectivo. r) Financiar la elaboracion y distribucion de reportes y/o boletines vinculados con temas de investigacion, con

Modifican clausulas del Modelo de Convenio MORDAZA de Cooperacion Docente Asistencial con Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2005/MINSA MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 1424-2004OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, se aprueba el Modelo de Convenio MORDAZA de Cooperacion Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, para el mejoramiento de la prestacion de los servicios de salud y la adecuada formacion y capacitacion de profesionales de la salud en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud; Que, en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 489-98-SA/DM, la facultad de aprobar y suscribir, en representacion del Ministerio de Salud, los convenios docente asistenciales con universidades publicas y privadas del MORDAZA se encuentra delegada en el senor Viceministro de Salud;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.