Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

Que, sin embargo, se hace necesario resolver las denuncias que existen de las gestiones rectorales anteriores; asi como hay necesidad de una revision total de MORDAZA normativo interno de la UNASAM concordandolo con la normatividad universitaria vigente; Que, de otro lado existen conflictos internos que atentan contra la gobernabilidad impidiendo el normal funcionamiento de la Universidad y evaluando la solicitud de reorganizacion de la Asamblea Universitaria de la UNASAM; por lo que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria tomando en consideracion el Informe de la Comision Ad Hoc y de conformidad a la Ley de Intervencion Nº 27602 y su Reglamento, ha acordado la designacion de una Comision de Orden y Gestion en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con la suspension de autoridades integrantes de los Organos de Gobierno, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario para el cumplimiento de las siguientes acciones: evaluacion y reforma del estatuto y normas internas en concordancia con la Ley Universitaria; evaluacion del personal docente y administrativo; revision integral del curriculo de cada MORDAZA profesional, y auditoria integral de la universidad; Estando al acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria en su sesion ordinaria de fecha 21 de enero del 2005; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria y de la Ley Nº 27602 y su Reglamento y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Intervencion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de conformidad a la Ley Nº 27602 y su Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1462-2003-ANR. Articulo 2º.- Suspender en el ejercicio de sus funciones a las autoridades de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo: Rector, Vicerrectores y Decanos a partir de la fecha en que la Comision de Orden y Gestion asuma sus funciones. Articulo 3º.- Constituir una Comision de Orden y Gestion en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario que permita la reinstitucionalizacion en el plazo de noventa dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 01701

CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de procesos de seleccion convocados para la adquisicion de materiales para impresion y la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 028-2005-CG MORDAZA, 24 de enero de 2005 Vistos: El Informe Tecnico Nº 003-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logistica de la Gerencia General, precisado mediante Informe Tecnico Nº 006-2005-CG/ GG-LO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 126-2004-CG/GG se aprobaron las Bases de la

Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG "Adquisicion de Materiales para Impresion de la Contraloria General de la Republica", con un valor referencial de S/ . 37 760,93; Que, con fecha 7 de diciembre de 2004, el Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica y economica correspondiente, otorgo la Buena Pro de los Items 2, 5, 14 y 20 al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con el nombre comercial de M & L Multiproducts, por haber obtenido el mayor puntaje total respecto de los Items adjudicados; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de estandarizacion de materiales de impresion, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 090-2004-CG/GG, las Especificaciones Tecnicas de las Bases preven que, entre otros, el producto solicitado para el Item 20 es de MORDAZA EPSON (S020187/S020093); estableciendo a tal efecto la obligacion del postor de acreditar, mediante una Declaracion Jurada, que los suministros a entregar son originales y cuentan con la garantia del fabricante de las impresoras, en tanto, "...no se aceptaran productos alternativos"; Que, de la revision realizada a la muestra entregada, EPSON PERU S.A., mediante Informe Nº 12-166-CS, dejo MORDAZA que el producto ofertado por M & L Multiproducts para el Item 20 es falsificado, en atencion a que: a) el color shift es falso, pues el MORDAZA de letra no se corresponde con el original, ademas que la MORDAZA es poco perceptible y no cambia de color cuando se coloca el autenticador; b) el texto de lugar de fabricacion esta manchado y es de baja calidad; c) el codigo interno de la MORDAZA no coincide con el del cartucho; y, d) el color de la MORDAZA no corresponde al pantone de EPSON; MORDAZA que EPSON PERU S.A. ratifica mediante Informe Nº 01169-CS; Que, en relacion a lo indicado por EPSON PERU S.A., el postor M & L Multiproducts ha senalado, entre otros, que los productos EPSON tienen diferentes presentaciones y sellos de seguridad segun las sucursales y fabricas en que hayan sido comercializados o producidos; asi como que la no coincidencia entre los codigos de la MORDAZA y el cartucho suministrado, se puede deber a un cambio o malaintencion; refiriendo adicionalmente que existen "...diferente formas y estrategias en el MORDAZA para ahorrar y sin llegar a ningun delito de falsedad ni contrabando"; Que, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes y en los documentos de vistos, se ha evidenciado que el producto ofertado por el postor M & L Multiproducts para el Item 20 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG no es original; situacion esta MORDAZA que contraviene lo indicado expresamente por el postor en la Declaracion Jurada de Calidad y Garantia que forma parte de su Propuesta Tecnica (folio 27), por lo que se ha configurando un vicio insubsanable respecto del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20, conforme a lo previsto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444; Que, en tal sentido resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 003-2005-CG/GGLO, precisado por el Informe Tecnico Nº 006-2005-CG/ GG-LO, declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG, por la causal de contravencion a las normas legales, prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta MORDAZA de la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, adicionalmente, resulta conveniente disponer que los organos competentes de la Contraloria General de la Republica, de ser el caso, realicen las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en funcion a lo previsto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267, que

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