Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

verificacion correspondiente ni senalar la razon de tal devolucion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones no ha cumplido con notificar al recurrente el estado del MORDAZA ni requerir a la RENIEC las razones de no haber efectuado lo solicitado y con lo estipulado por el articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, omision que no tiene por que perjudicar a la parte; Que, a fojas 26, corre el escrito de fecha 27.02.04, por el cual, el recurrente solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones informe sobre la situacion juridica referida a la inscripcion del partido politico que representa a efectos de presentar mas firmas, extremo que tampoco fue atendido; Que, conforme lo senala el numeral 1 del articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, " el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos". Asimismo, conforme lo establece el numeral 1 del articulo 18º del mismo cuerpo de leyes, " la notificacion del acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que lo dicto", mandatos que no fueron cumplidos, tal como aparece en el expediente; Posteriormente con fecha 2.11.04, el personero legal del "PARTIDO RESTAURACION NACIONAL", senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas la recepcion de 2,149 planillones con firmas de adherentes, los mismos que, segun su peticion, deben ser adicionados a los ya presentados con fecha 18.12.02, en la presuncion que el tramite se encontraba vigente; Que, conforme a lo actuado se desprende que la agrupacion politica no inscrita "Partido Restauracion Nacional" inicio sus tramites de inscripcion adjuntando todos los requisitos exigidos en el articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones -Ley Nº 26859- los mismos que fueron modificados por el articulo 7º de la Ley Nº 28094; Que, si bien es MORDAZA, el tramite de inscripcion de las organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas se sujeta a las disposiciones de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, vigente a partir del 2 de noviembre del 2003, que dispone que la solicitud de inscripcion se efectua en un solo acto, con la MORDAZA de todos los requisitos senalados en su articulo 5º, no es menos MORDAZA que, a lo largo del MORDAZA de inscripcion seguido por el recurrente desde la MORDAZA de su solicitud -18.12.02- ha cumplido con las exigencias inherentes al MORDAZA de conducta procedimental asi como con los pagos respectivos; Asi mismo, es necesario considerar que los planillones celestes no corresponden a los formularios que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona en la actualidad, debido precisamente a que el tramite se inicio MORDAZA de la dacion y promulgacion de la Ley Nº 28094 y que en este caso no resulta exigible, primero por no habersele notificado debidamente y en MORDAZA lugar por no haber concluido el MORDAZA de inscripcion con la ley vigente al inicio del mismo; Que, la Resolucion Nº 023-2004-OROP/JNE concluye que la solicitud de inscripcion no cumple con todos los requisitos de admisibilidad pero no senala el derecho de subsanar y la forma como debe hacerlo. Igualmente la Resolucion Nº 032-2004-OROP/JNE al hacer un analisis de la apelacion en la MORDAZA parte del acapite 1 se ampara en el recurso presentado el 2 de noviembre de 2004, que se infiere que no desconocia el estado de su MORDAZA y en tal virtud tenia a la mano la posibilidad de accionar oportunamente, afirmacion esta que no tiene ningun sustento, menos todavia cuando en el tercer acapite concluye que la parte no puede argumentar indefension o desconocimiento del estado de su proceso; Que, la negacion a los derechos adquiridos que se considera en el numeral II respecto a la supuesta afectacion a los derechos adquiridos e indebida aplicacion de la Ley Nº 28094 tampoco tiene sustentacion, por cuanto que el derecho alegado es que se tramite su peticion mas no solicita que se le faculte a intervenir en procesos electorales que es una etapa posterior; Que, la aceptacion MORDAZA de los recurrentes con relacion al acto verificado hace dos anos no le genero derecho alguno, tampoco puede ser avalado puesto que, de conformidad con el Art. IV referido a los principios de procedimientos administrativos que en su ITEM 1.6 de la

Ley Nº 27444 senala que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico, siendo que en este caso no se da ninguna de las restricciones; Que, finalmente por el MORDAZA de eficacia contenido en el Articulo IV numeral 1.10 de la Ley Nº 27444 los sujetos de Procedimientos Administrativos deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuya las garantias del procedimiento ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable, y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio; Que, la admisibilidad o inadmisibilidad es el resultado de la verificacion de los requisitos exigidos; pudiendo ser materia de rechazo o de un plazo de subsanacion que en este caso de conformidad con el articulo 93º de la Ley Nº 26859, no debe exceder de la fecha de cierre de la inscripcion de Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes o Alianzas; Por las consideraciones expuestas y a fin de no afectar los Principios de eficacia, de legalidad, del debido procedimiento, del impulso de oficio y de informalismo sancionados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444-; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 032-2004-OROP/JNE expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; en consecuencia revocando la misma, ordenar se remitan los planillones presentadas con firmas de adherentes de la organizacion politica no inscrita "Partido Restauracion Nacional" a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la verificacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 01605

Declaran infundada apelacion contra acuerdo del Concejo Provincial de Morropon, Region MORDAZA, que declara improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 014-2005-JNE Expediente Nº 810-2004 MORDAZA, 25 de enero de 2005 VISTA, la apelacion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Morropon, region MORDAZA, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA Marquez;

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