Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 157

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 285541

Que, en sesion de 19 de noviembre del 2004, de fojas 86 a 95, la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue desestimada al no alcanzarse el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de miembros del Concejo Provincial de Morropon, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, teniendose por improcedente dicha solicitud; Que el apelante afirma que el MORDAZA del Concejo Provincial de Morropon ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 8) y 9) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, que son por infringir las prohibiciones de: 1. Contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, de acuerdo con la Ley Nº 26771. 2. Contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes, de acuerdo con lo senalado en el articulo 63º de la Ley Nº 27972; Que los hechos en los que se sustenta la vacancia es el contrato entre la Municipalidad Provincial de Morropon y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por servicios de transporte de material de construccion para obras municipales, siendo que el mencionado ciudadano es hijo de la senora Esmilda MORDAZA de MORDAZA, casada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien resulta ser padrastro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y hermano del MORDAZA del Concejo Provincial de Morropon; y, por el hecho de que un camion utilizado para los servicios de transporte seria de propiedad de la senora Esmilda MORDAZA de Palacios; Que con los documentos presentados por las partes, se acredita que los servicios que brinda a la municipalidad el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA son de suministro de materiales de construccion, siendo proveedor de la Municipalidad de Morropon desde el ano 1997; Que no se configura la causal de vacancia de nepotismo al no estar dentro de los alcances de la Ley Nº 26771 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del MORDAZA del Concejo Provincial de Morropon, y por no formar parte del personal de la Municipalidad Provincial de Morropon; Que no se ha acreditado la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Nº 27972, al no probarse que el MORDAZA del Concejo Provincial de Morropon MORDAZA contratado indirectamente con la Municipalidad Provincial de Morropon valiendose del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para favorecerse; Que siendo discutida por las partes la propiedad del vehiculo de placa de rodaje Nº WD-6389, el cual ha sido utilizado para el transporte de suministros a la Municipalidad Provincial de Morropon, debido a que aparece en autos un contrato privado de compra venta, a fojas 298 y 299, de fecha 1999, cuya validez es cuestionada por la parte apelante que sostiene se trata de un contrato simulado; debe senalarse al respecto que la propiedad del vehiculo descrito no enerva ni afecta el analisis de las causales de vacancia invocadas en autos, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional competente determinar la validez del referido contrato y/o de la presunta simulacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Morropon, region MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mencionado Concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 01606

ONPE
Modifican el Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-2005-J/ONPE MORDAZA, 21 de enero de 2005 Vistos; el Informe Nº 040-2004-GGE/ONPE, emitido por la Gerencia de Gestion Electoral el 25 de octubre de 2004; el Informe Nº 078-2004-CMSC-GAJ/ONPE de fecha 9 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 008-VRM-GA/JN del 1 de diciembre de 2004 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; y el Informe Nº 087-2004-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 070-2004-J/ ONPE, se aprobo el Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, el cual fue modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 2672004-J/ONPE; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la funcion de verificar las firmas de las listas de adherentes presentadas por las organizaciones politicas ante el Registro de Organizaciones Politicas. Por otro lado, segun lo dispuesto por el articulo 178º inciso 2) de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos, el Registro de Organizaciones Politicas es el organo competente para inscribir a las organizaciones politicas; Que, dentro de los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas realizados ante el Registro de Organizaciones Politicas, han empezado a presentarse solicitudes de desistimiento de dichos procedimientos, que han ocurrido una vez que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha verificado las firmas de las listas de adherentes de las organizaciones politicas que se han desistido; Que, la admision de dichos desistimientos mediante las correspondientes resoluciones del Registro de Organizaciones Politicas genera una serie de consecuencias juridicas respecto a los procedimientos de verificacion de firmas de las listas de adherentes de las diversas organizaciones politicas a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo que debe ser regulado por el Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, siendo necesario subsanar dicha situacion; Que, en consecuencia, con el objeto de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumpla adecuadamente con las funciones que le han sido asignadas dentro del MORDAZA legal establecido; y estando a lo informado mediante Informe Nº 040-2004-GGE/ONPE, emitido por la Gerencia de Gestion Electoral el 25 de octubre pasado; Informe Nº 078-2004-CMSC-GAJ/ONPE de fecha 9 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; Informe Nº 008-VRM-GA/JN del 1 de diciembre de 2004 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, e Informe Nº 087-2004-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17 de diciembre de 2004, resulta conveniente modificar el Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, incorporando como parte de su contenido los dispositivos relativos a la recepcion y tramite de las resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripcion emitidas por el Registro de Organizaciones Politicas asi como el correspondiente Anexo al Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, que con-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.