Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

tiene el Procedimiento de liberacion o desmarcado de registros asignados a favor de las organizaciones politicas que se desisten del procedimiento de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas; En uso de las atribuciones conferidas por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, por los incisos g) y q) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, asi como por el literal r) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con los visados de la Gerencias de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Gestion Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como articulo 8º del Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE, el siguiente dispositivo: "Articulo 8º.- Recepcion y tramite de resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripcion En caso que una organizacion politica cuyas firmas ya han sido verificadas, se desista del procedimiento de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas y este desistimiento sea admitido por dicho Registro mediante la resolucion correspondiente, dicha resolucion surtira efecto a partir del momento en que es notificada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves del Area de Tramite Documentario de la Secretaria General. Por el solo merito de la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procedera a liberar o desmarcar los registros asignados a favor de la organizacion politica que se desiste, siguiendo el procedimiento senalado en el MORDAZA Anexo que forma parte integrante del presente reglamento, en lo que sea pertinente. Dicha liberacion o desmarcado de registros surtira efectos unicamente para las organizaciones politicas que inicien el MORDAZA de verificacion y comprobacion de firmas, conforme al presente reglamento, inmediatamente despues de notificada la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas que admite el desistimiento. Excepcionalmente, en los casos en que se MORDAZA verificado y comprobado las firmas de organizaciones politicas despues de notificada la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas que admite el desistimiento, sin que previamente se hayan liberado los registros de la organizacion politica que se desiste, una vez que ocurra la liberacion se procedera a reprocesar los registros duplicados de aquellas organizaciones politicas, siguiendo el orden de prelacion establecido por el articulo 10º de este reglamento y conforme al procedimiento senalado en el MORDAZA Anexo que forma parte integrante del presente reglamento." Articulo Segundo.- Incorporar como MORDAZA Anexo del Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 070-2004J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE, el siguiente dispositivo: "SEGUNDO ANEXO AL REGLAMENTO DE VERIFICACION DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES PARA LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES POLITICAS Procedimiento de liberacion o desmarcado de registros asignados a favor de las organizaciones politicas que se desisten del procedimiento de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas UNIDADES ORGANICAS RESPONSABLES: Secretaria General - Enviar en forma oportuna a la Gerencia de Informatica y a la Gerencia Gestion Electoral las resoluciones

del Registro de Organizaciones Politicas que admiten el desistimiento del procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. - Dejar sin efecto la lista de adherentes respectiva y registrar en el SISLA el desistimiento. Gerencia de Informatica - Adecuar el software para que la Secretaria General registre el desistimiento y para que la Gerencia de Gestion Electoral ejecute la liberacion y el reproceso de los registros, e implementar las medidas de seguridad necesarias en el sistema; MORDAZA, durante y despues de la ejecucion del reproceso de registros. - Brindar soporte tecnico a la Gerencia de Gestion Electoral durante la ejecucion del reproceso. - Obtener la MORDAZA de seguridad de la informacion (backup), MORDAZA del inicio del reproceso. Gerencia de Gestion Electoral - Efectuar la liberacion y reproceso de registros en atencion a las resoluciones del Registro de Organizaciones Politicas. Gerencia de Informacion y Educacion Electoral - Publicar en la pagina web institucional la relacion de registros liberados y reprocesados. MECANICA OPERATIVA: 1. La Secretaria General recibe la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas y deriva inmediatamente una MORDAZA de la misma a la Gerencia de Informatica y otra a la Gerencia de Gestion Electoral. 2. La Secretaria General deja sin efecto la lista de adherentes respectiva y registra en el SISLA el desistimiento. 3. La Gerencia de Gestion Electoral procede a liberar o desmarcar los registros asignados a la organizacion politica que se desiste, de acuerdo a la resolucion emitida por el Registro de Organizaciones Politicas. Para dicho efecto, dicha Gerencia previamente comunica a la Gerencia de Informatica la fecha y hora en que se realizara la liberacion de los registros, a fin de que genere el back up de los registros de adherentes verificados hasta la fecha de la resolucion a procesar, y para que brinde el soporte tecnico durante el proceso. 4. La Gerencia de Gestion Electoral elabora un acta con los reportes generados por el sistema, donde se consignaran los registros de la organizacion politica que han sido liberados, remitiendo MORDAZA del acta a la Secretaria General, la que, a su vez, lo pondra en conocimiento del Registro de Organizaciones Politicas. 5. De ser necesario, la Gerencia de Gestion Electoral establece el orden en el que se deben reprocesar los registros duplicados de las organizaciones politicas a las que afectan las resoluciones del Registro de Organizaciones Politicas que admiten el desistimiento. Establecido el orden de prelacion, la Gerencia de Gestion Electoral notifica a cada una de las organizaciones politicas a las que sea necesario reprocesar los registros duplicados. 6. La Gerencia de Gestion Electoral comunica a la Gerencia de Informatica, la fecha y hora en que se realizara el reproceso de los registros duplicados, a fin de que genere el back up correspondiente y para que brinde el soporte tecnico durante el proceso. 7. La Gerencia de Gestion Electoral, siguiendo el orden de prelacion, reprocesara los registros duplicados determinando los registros duplicados habiles de la organizacion politica, luego de lo cual realizara la comprobacion de firmas de esta organizacion politica. Culminada la comprobacion de firmas, emitira la MORDAZA de verificacion respectiva, en la que se consignaran los resultados del reproceso. 8. Seguidamente efectuara el reproceso de la siguiente organizacion politica, procediendo de la misma manera a lo descrito en el punto 7. 9. La secuencia culminara cuando se hayan reprocesado los registros duplicados de la MORDAZA organizacion politica conforme al orden de prelacion, o cuando como resultado de los reprocesos, ya no existan registros liberados susceptibles de ser reprocesados.

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