Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 22049-RG-04 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre observaciones a Resolucion Administrativa. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 801-EPG-2004, ingresado a la Mesa de Partes General con fecha 9 de agosto de 2004, la Direccion de la Escuela de Post-Grado de la Universidad solicita se renueve la contratacion del arrendamiento del local para dicha dependencia, ubicado en la Av. MORDAZA Nºs 220-224, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Cercado de MORDAZA, por el periodo del 1 de agosto de 2004 al 31 de diciembre de 2005, por el monto ascendente a S/. 96,900.00 (Noventa y seis mil novecientos nuevos soles y 00/100 nuevos soles); Que por Resolucion Rectoral Nº 05153-R-04 de fecha 20 de octubre de 2004, se aprueba la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del arrendamiento MORDAZA referido; Que mediante Oficio Nº 1003-2004-(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) observa que la precitada Resolucion no es expedida con anterioridad a la celebracion del contrato respectivo, lo que supone incumplimiento del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, vigente en la ocasion); Que el inciso g) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, vigente en la ocasion) preceptua que estan exoneradas de los respectivos procesos de seleccion las contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de los contratos de arrendamientos de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que la Resolucion Rectoral Nº 05153-R-04 senala como fundamento de derecho la MORDAZA glosada en el considerando anterior, sin embargo no es evidente el correspondiente fundamento de hecho, por lo que el CONSUCODE solicita informe sobre el particular; Que adicionalmente el referido organismo observa que no se especifica la fuente de financiamiento de la contratacion exonerada, ni el organo o dependencia encargada de realizarla en cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que con relacion al fundamento de hecho, el Informe Nº 186-2004-OA/hcp senala que la renta mensual a pagarse por el local ocupado por la Escuela de Post-Grado asciende a S/. 5,700.00 (Cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles), cantidad inferior a la cancelada anteriormente, que ascendia a S/. 6,405.00 (Seis mil cuatrocientos cinco y 00/100 nuevos soles), a lo que anade que la busqueda de un MORDAZA local y el consiguiente traslado podrian comprometer la continuidad de las actividades academicas y supondrian cuantiosos gastos como, por ejemplo, la implementacion de estructura interna (puntos de red, puntos telefonicos y otros), por lo que recomienda la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion; Que en tal sentido la necesidad del referido MORDAZA de exoneracion esta sustentada en base a criterios de economia, tales como costos y oportunidad, conforme exige el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente en la oportunidad); Que elevado dicho informe a la Oficina General de Economia conjuntamente con los respectivos proyectos de Resoluciones Rectorales, dicha dependencia expresa su opinion favorable al respecto con Informe Nº 292-OGE-VRADM-2004, por ende, lo hace suyo; Que en lo concerniente a la fuente de financiamiento para realizar la referida contratacion, esta constituida por recursos directamente recaudados por la Escuela de Post-Grado, dependencia que tambien es la encargada de realizar la contratacion exonerada, aspectos que expresamente deben ser consignados en la parte resolutiva del acto administrativo que aprueba dicha exoneracion;

Que la Oficina General de Asesoria legal, con Informe Nº 1790-OGAL-04, y la Oficina de Abastecimiento, via Oficio Nº 3630-OGE-OA-2004, opinan favorablemente respecto a la rectificacion de la Resolucion Rectoral Nº 05153-R-04; Que adicionalmente el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE preceptua que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe precisar el MORDAZA y la descripcion basica del servicio materia de exoneracion, aspectos que estan expresados en el primer considerando de la Resolucion Rectoral Nº 05153-R-04, error material que tambien debe ser rectificado; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Precisar la motivacion de la Resolucion Rectoral Nº 05153-R-04 de fecha 20 de octubre de 2004, anadiendo los siguientes parrafos entre los considerandos tercero y MORDAZA de dicha Resolucion Rectoral: Que mediante Informe Nº 186-2004-OA/hcp se establece que la renta mensual a pagarse por el local ocupado por la Escuela de Post-Grado asciende a S/. 5,700.00 (Cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles), cantidad inferior a la cancelada anteriormente, que ascendia a S/ . 6,405.00 (Seis mil cuatrocientos cinco y 00/100 nuevos soles), a lo que anade que la busqueda de un MORDAZA local y el consiguiente traslado podrian comprometer la continuidad de las actividades academicas y supondrian cuantiosos gastos como, por ejemplo, la implementacion de estructura interna (puntos de red, puntos telefonicos y otros), por lo que recomienda la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion; Que en tal sentido la necesidad del referido MORDAZA de exoneracion esta sustentada en base los criterios de economia, tales como costos y oportunidad, conforme exige el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM); 2º. Adicionar los siguientes parrafos al resolutivo 1º de la Resolucion Rectoral Nº 05153-R-04 de fecha 20 de octubre de 2004: Establecer que la suma de dinero indicada en el parrafo anterior tendra como fuente de financiamiento los recursos directamente recaudados por la Escuela de Post-Grado, dependencia que tendra a su cargo la realizacion de la contratacion exonerada. Precisar que el MORDAZA de bien objeto de arrendamiento es un predio MORDAZA y que su descripcion basica corresponde al ubicado en la Av. MORDAZA Nºs 220-224, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA - Cercado de Lima. 3º. Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. 4º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento la remision de MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral, conjuntamente con MORDAZA de los Informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, empleando los formatos adecuados y dentro del termino de Ley; asi como difundirla a traves del SEACE. 5º. Remitir los actuados a la Oficina General de Auditoria Interna a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y formule las recomendaciones a que MORDAZA lugar, en atencion al Oficio Nº 1003-2004-(GTN/MON) del CONSUCODE. 6º. Encargar a la Secretaria General, la Oficina General de Auditoria Interna y a la Oficina de Abastecimiento de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolucion. 7º. Transcribir a la Escuela de Post-Grado la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01602

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