Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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MORDAZA para el ano 2005, que corre adjunto y forma parte de la presente Resolucion. Articulo MORDAZA .- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas proceda a la difusion del Plan Anual aprobado a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE de CONSUCODE. Registrse y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe MORDAZA Registral Nº V Sede MORDAZA 01885

Articulo 1º.- El procedimiento a seguir por los vendedores en el embarque de los bienes aprobados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, durante la permanencia de las naves o aeronaves en la MORDAZA primaria aduanera, se sujetara a lo dispuesto por la Circular Nº 004-2005/SUNAT/A. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el numeral 8 de la seccion VI y el literal B.3, seccion VII del procedimiento de Rancho de Nave INTA-PG.18, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.12.1998 y modificatorias. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01711

SUNAT
Dictan disposiciones para el tratamiento de exportacion de las mercancias a que se refiere la Ley Nº 28462
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 052-2005/SUNAT/A Callao, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la inafectacion del impuesto general a las ventas en la exportacion de bienes; Que el articulo 2º de la Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo - Ley Nº 28462, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.1.2005, incorpora el numeral 5 al articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, referido a la venta a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de determinados bienes para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de las naves de transporte maritimo o aereo, asi como para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de los citados medios de transporte; debiendo el vendedor seguir para el embarque de dichos bienes el procedimiento que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que el articulo 5º de la Ley Nº 28462, establece que sera de aplicacion a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el regimen aduanero de exportacion a que se refiere la Ley General de Aduanas; Que el Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.1.2005, aprueba el Anexo con la lista de los bienes que se sujetaran al tratamiento senalado en los considerandos precedentes; Que el procedimiento de Rancho de Nave, INTAPG.18, aprobado por RIN Nº 002126 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7.12.1998 y modificatorias, senala la operatividad para el embarque de mercancias nacionales o nacionalizadas consideradas como provisiones de a bordo o rancho; por lo que el referido procedimiento debe adecuarse a lo establecido por la Ley Nº 28462; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

Precisan tramite para la aplicacion del regimen aduanero de exportacion a bienes a que se refiere el numeral 5 del Art. 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 004-2005/SUNAT/A 25 de enero de 2005 1. MATERIA : Venta de bienes nacionales o nacionalizados a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros. 2. OBJETIVO : Precisar el tramite a seguir en la aplicacion del regimen aduanero de exportacion a los bienes del numeral 5 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC. 3. BASE LEGAL: Ley Nº 28462, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.1.2005. Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.1.2005. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en el numeral 5 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - TUO de la Ley del IGV e ISC, incorporado por Ley Nº 28462; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 El articulo 5º de la Ley Nº 28462 establece que sera de aplicacion a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el regimen aduanero de exportacion a que se refiere la Ley General de Aduanas. 4.2 El numeral 5 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, senala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobara la lista de bienes que son objeto de venta a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de las naves de transporte maritimo o aereo, asi como para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de los referidos medios de transporte. 4.3 Con Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, se aprueba la lista de bienes a que se refiere el numeral precedente, la misma que se detalla en Anexo adjunto. Los

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