Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Lurin, la observacion realizada por la Municipalidad de Lima. Que, mediante Oficio Nº 001-2005-GAT/ML del 4 de enero de 2005 la Municipalidad Distrital de Lurin cumplio con subsanar las observaciones efectuadas, remitiendo para dicho fin la Ordenanza Nº 099/ML que modifica el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 092/ML y el Decreto de Alcaldia Nº 017-2004-AL/MDL. Que, en ese sentido, de acuerdo a dicha modificacion, el Articulo 4º, establece como tasa a pagar por estacionamiento vehicular, en las zonas establecidas en el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 092/ML, respecto a los automoviles y camionetas por cada hora o fraccion la cantidad de 0032% de la UIT que equivale a S/ . 1.00 (Un MORDAZA sol), y en caso se haga uso por un tiempo mayor de cinco horas el monto es equivalente a 0.1613% de la UIT es decir S/. 5.00 (Cinco nuevos soles). Que, con relacion a los vehiculos denominados combis, microbuses y coasters por cada hora o fraccion se pagara el equivalente a 0.0625% de la UIT, siendo su equivalente a S/. 2.00 (Dos nuevos soles), cuando se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas el monto es a razon de 0.32% de la UIT que equivale a S/. 10.00 (Diez nuevos soles). Que, respecto a los omnibuses, dicha modificacion ha establecido por cada hora o fraccion en uso de estacionamiento la cantidad de S/. 0.0937% de la UIT que equivale a S/. 3.00 (Tres nuevos soles) y en caso se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas el monto es equivalente a 0.4687% de la UIT, es decir S/. 15.00 (Quince nuevos soles). Que asimismo, mediante Decreto de Alcaldia Nº 0172004-ALC/MDL de fecha 30 de diciembre de 2004, se precisa que la tasa de estacionamiento vehicular dispuesta por las Ordenanzas Nº 092ML y su modificatoria Nº 099/ML, no sera efectiva si el uso se realiza hasta por diez minutos, la cual tiene alcance para automoviles, camionetas, combis, camionetas rurales y omnibuses. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el Articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano, sus Ordenanzas, Decretos y Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Lurin solo ha publicado el 11 de noviembre de.2004, la Ordenanza Nº 092/ML, quedando pendiente de publicacion la Ordenanza modificatoria Nº 099/ML precisada en el Decreto de Alcaldia Nº 017-, por lo que la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dicha Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 092/ ML y su modificatoria Nº 099/ML, precisada en el Decreto de Alcaldia Nº 017-2004-AL/MDL, emitidas por la Municipalidad Distrital de Lurin, mediante las cuales se establece la tasa por estacionamiento vehicular en playas de veraneo de San MORDAZA y MORDAZA, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Lurin, consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la tasa de estacionamiento, en monto por hora o fraccion, asi como la establecida por cinco horas o mas. Articulo Tercero.- La presente ratificacion, entrara en vigencia cuando la Municipalidad Distrital de Lurin cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza modificatoria Nº 099/ML y el Decreto de Alcaldia Nº 017-2004-AL/MDL. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01597

Autorizan viaje de Directora de Cultura para acompanar a la delegacion del Ballet Municipal a Ecuador
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 071 MORDAZA, 20 de enero de 2005 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, el Memorando Nº 023-2005-GM, de fecha 11 de enero del ano en curso de la Gerencia Municipal, solicitando autorizacion del Concejo para que la senora MORDAZA Aurich Gorbitz, Directora de Cultura, viaje a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador; De conformidad con el Articulo 9º inciso 11) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESOLVIO: Articulo Primero.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 1 al 4 de febrero del presente ano, de la senora MORDAZA Aurich Gorbitz, Directora de Cultura; para que acompane a la delegacion del Ballet Municipal. Los gastos del mencionado viaje seran cubiertos por el Ballet Municipal, los mismos que ascienden a S/. 1,036; debiendo la mencionada funcionaria presentar el respectivo informe al retorno del mismo. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no otorga derechos por liberacion de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01658

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Promulgan Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ano Fiscal 2005
RESOLUCION Nº 007-05-ALC/MDLV La MORDAZA, 14 de enero de 2005 VISTO: Acuerdo de Concejo Nº 111-05-MDLV de fecha 13 de enero del 2005 por el cual se precisa que la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales del Presupuesto Institucional de Apertura para el ano Fiscal 2005 asciende al monto de S/. 1'705,378 Nuevos Soles, estableciendo que el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para el Ano Fiscal 2005, asciende hasta la suma de S/. 64'508,309. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 107-04-MDLV se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de La MORDAZA para el ano Fiscal 2005, ascendente a S/. 64'785,918. Que a tenor de lo dispuesto por Oficio Circular Nº 019-2004-EF/76.15.2 por Acuerdo de Concejo Nº 11105-MDLV se Precisa que la Fuente de Financiamiento 17 asciende a S/. 1'705,378 por efecto de reduccion de S/.277,609. correspondiente a la actividad 1.14852 Comedores Alimentos por Trabajo, Hogares, siendo el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2005 aprobado la suma de S/. 64'508,309 (Sesenta y cuatro Millones Quinientos Ocho Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles ).

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