Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

MORDAZA de trabajo, de acuerdo con el Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito; el estudio de densidad poblacional, capacidad y separacion de las vias de vehiculos menores y tendencia de desplazamiento de usuarios. La Division de Transporte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA llevara un registro con las zonas de trabajo por cada persona juridica autorizada, el que debera de mantener actualizado con un minimo de tres (3) meses. Articulo 17º.- Para acceder a la MORDAZA de Trabajo, tanto para las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza como de las que presenten su solicitud de Autorizacion, seran aprobados si cumplen con el concurso de los siguientes criterios tecnicos; que se merituaran en el MORDAZA de evaluacion y calificacion de los expedientes: 1. Antiguedad de la Persona Juridica. 2. Deseo y/o necesidad de Viaje de la Poblacion. 3. Capacidad de la via. 4. Oferta del servicio requerido. 5. Preservacion del Medio Ambiente. 6. Orden de Prelacion. 1.- La antiguedad de la Persona Juridica sera determinada por la fecha de su inscripcion en el Registro de personas juridica ante la Oficina Registral de LimaCallao (SUNARP), y por la Resolucion de Circulacion expedida por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. 2.- Deseo de viaje de la Poblacion: Es la necesidad de la poblacion de la MORDAZA de contar con el servicio; tomandose en cuenta los principales centro atractores generadores de viaje de la poblacion como son: . Mercados . Escuelas, colegios y/o Universidades . MORDAZA . Centros comerciales y recreacion . Centros de Salud y Hospitales. . Paraderos de transporte de publico masivo donde la poblacion hace uso de los vehiculos menores. 3.- Capacidad de la Via: Las vias que conforman la MORDAZA de trabajo y paraderos de vehiculos menores, deberan ser generalmente vias locales y que tengan bajo volumen de MORDAZA vehicular tanto de transporte masivo, particular y de carga; a fin de evitar futuros accidentes. 4.- Oferta del servicio requerido: Las personas juridicas deberan ofertar o proponer una flota vehicular moderna en buen estado de conservacion, asimismo, las unidades deberan estar inscritas en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registro Publicos, deben tener MORDAZA identificatorios y llevar impreso el nombre de la razon social a la que pertenece, los conductores luciran uniformes e identificacion y deberan acreditar haber llevado cursos de capacitacion de Educacion y Seguridad Vial. 5.- Preservacion del Medio Ambiente: para preservar el Medio Ambiente, se considerara que las unidades menores se encuentren en buen estado de conservacion, operativas al 100% y buena presentacion. 6.- Orden de Prelacion: La Preferencia en la entrega de la Resolucion, estara sujeta al cumplimiento, de lo establecido en el Art. 17º. Articulo 18º.- Las Zonas de Trabajo seran autorizadas con paraderos, y su numero quedara determinado en base a la flota autorizada y en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 19º de la presente Ordenanza. Articulo 19º.- Distancia de Paraderos entre Personas Juridicas no sera menor a 150 metros lineales; a excepcion de personas juridicas que esten separadas por avenidas principales y no comprometan zonas de trabajo, asimismo de los autorizados en los Mercados y Centros Comerciales y la distancia entre paraderos de una misma Persona Juridica sera no menor de 100 metros. Articulo 20º.- Las Zonas de Trabajo y paraderos, no tendran superposicion total. Articulo 21º.- Cuando existe superposicion de la MORDAZA de Trabajo entre Personas Juridicas que fueron autorizadas por esta Municipalidad, se establece lo siguiente:

a) Si entre las Personas Juridicas se llegan a conciliar la MORDAZA de Trabajo superpuesta, MORDAZA partes deberan remitir un Acta de Compromiso Legalizada comunicando a la autoridad que se encuentran de mutuo acuerdo, para proseguir con el tramite administrativo. b) Si MORDAZA partes no llegan a conciliar conforme al inciso precedente, la Municipalidad resolvera conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º de la presente Ordenanza y considerando la mayor antiguedad prestadora de servicio acreditado por la Municipalidad. Articulo 22º.- VIAS PROHIBIDAS.- La Municipalidad no autorizara la circulacion de vehiculos menores en las siguientes vias: - Expresas, Arteriales y Colectoras, salvo lo dispuesto excepcionalmente en el Articulo 6º inciso 8 de la presente Ordenanza. De igual forma la Municipalidad, no autorizara la instalacion de paraderos en Vias Expresas, Arteriales, Colectoras y vias declaradas como Zonas Rigidas. Articulo 23º.- En las zonas de trabajo contiguas donde exista continuidad de via y se encuentre fuera de la MORDAZA o via de trabajo autorizada, podra dejarse pasajeros sin poder recogerlos. CAPITULO II VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE CIRCULACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Articulo 24º.- Vigencia de la Autorizacion de la Circulacion: a Personas Juridicas, para la prestacion del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores, sera de tres (3) anos. Articulo 25º.- Vigencia del Certificado de Operacion.El Certificado de Operacion, independientemente de la fecha de expedicion, caduca conjuntamente con la Autorizacion de Circulacion. Articulo 26º.- La Vigencia del Credencial del conductor, caducara a los de tres (3) anos. CAPITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 27º.- Los Recursos Impugnativos, contra las resoluciones que se expiden son los que se recojen en la Ley Nº 27444 y son: 1. Reconsideracion: Que sera resuelto por el mismo organo que emitio la resolucion. 2. Apelacion: Que sera resuelto, por el MORDAZA, en MORDAZA y MORDAZA instancia, quedando agotada la via administrativa, en esta jurisdiccion. CAPITULO IV CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE CIRCULACION Articulo 28º.- La cancelacion de la Autorizacion de Circulacion, Certificado de Operacion, seran cancelados cuando la Persona Juridica autorizadas incurran en: 1. Abandono del servicio por mas de diez (10) dias calendario. 2. Cuando la persona juridica, lo solicite por escrito informando el retiro de los vehiculos. 3. Cuando se acredite, que la Persona Juridica no presta Servicio Publico de Transporte de Pasajeros y Carga en la MORDAZA de Trabajo y Paraderos autorizados. 4. Transferir a otra persona juridica la Autorizacion de Circulacion. 5. No acatar las disposiciones emanadas por la Municipalidad. 6. Reincidencia en tres infracciones cualquiera sea el MORDAZA, que figuren en el cuadro del Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS). CAPITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 29º.- Constituye infraccion toda trasgresion a la presente Ordenanza sea esta por accion u omision. La Municipalidad sancionara con multa las infracciones

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