Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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a la Ordenanza de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones (RAS), sin perjuicio de aplicar las demas sanciones que contiene la Ordenanza. En las infracciones se utilizaran las letras P y C como elemento codificatorio definiendo P para personas juridicas y C para conductores. Articulo 30º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al Servicio, seran sancionados con: 1) Multa 2) Multa mas internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos (D.M.V.) 3) Cancelacion de la Autorizacion de Circulacion y Certificado de Operacion por reincidencia. Articulo 31º.- Las sanciones por las infracciones a la presente Ordenanza, seran impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte autorizados por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, si fuera necesario. Articulo 32º.- Para la aplicacion de las sanciones, el Inspector Municipal de Transporte, que constate la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dispondra que el vehiculo se detenga y solicitara al conductor: - Licencia de Conducir. - Tarjeta de Propiedad. - Credencial del Conductor. - Certificado de Operacion y - Poliza de seguros Vigente, luego se le devolvera los documentos con la respectiva papeleta de sancion, la que sera firmada por el conductor, en caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal de Transporte, dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta. Luego de aplicada la papeleta de Sancion, una MORDAZA sera entregada al infractor, otra MORDAZA sera remitida a la Persona Juridica y otra MORDAZA sera entregada a la Division de Transporte para resolver las impugnaciones que se presenten de acuerdo a Ley , y la original sera remitida a la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, para su cobranza correspondiente. Articulo 33º.- El propietario del vehiculo y la Persona Juridica, son solidariamente responsables ante la autoridad Municipal, de las infracciones que cometen sus conductores o asociados. Articulo 34º.- El infractor con la MORDAZA de la papeleta de sancion, debera acercarse a la Division de Transporte, para obtener la orden de pago correspondiente la misma que tendra un cincuenta (50%) de reduccion, si la cancela dentro de los cinco dias utiles a la fecha en que se impuso la papeleta de sancion. Articulo 35º.- Ante la no cancelacion de la papeleta de sancion por el termino de treinta (30) dias habiles, se considera agotada la via administrativa, el Titulo valor se deriva para su cobranza coactiva correspondiente. Articulo 36º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de papeletas de sancion, se presentaran dentro de los quince (15) dias habiles de notificado el acto administrativo, y solo cabe el Recurso de Reconsideracion ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Recurso de Apelacion ante el MORDAZA en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 37º.- De la MORDAZA del vehiculo, para recuperar las unidades internadas en el Deposito Municipal de Vehiculos (D.M.V.), el propietario debera acreditar tal condicion con la Tarjeta de Propiedad, o Contrato Compra Venta legalizado. El propietario puede hacerse representar por la persona juridica, adjuntando MORDAZA del acta de internamiento, cancelacion de la papeleta de sancion, gastos por el traslado del vehiculo al deposito Municipal de Vehiculos, incluyendo pago diario por guardiania del vehiculo. Articulo 38º.- Del remate del vehiculo; cuando el vehiculo internado permanezca mas de noventa (90) dias calendarios en el Deposito Municipal de Vehiculos (D.M.V), sin ser reclamados por sus propietarios, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, procedera a rematarlos en subasta publica, previa publicacion de dos (2) dias en el Diario Oficial El Peruano, donde se solicitara que el propietario retire el vehiculo del Deposito Municipal de Vehiculos; del total del valor del remate, se

retendra la cantidad respectiva a la deuda y la diferencia sera devuelta al propietario previa solicitud del mismo. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de cancelacion de los derechos Administrativos, Infracciones y Sanciones contenidas en la presente Ordenanza, se aplicara la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T), vigente, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS). Segunda.- Las Personas Juridicas dedicadas a prestar Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores seran autorizadas con una flota minima de doce (12) unidades y MORDAZA de treinticinco (35) unidades vehiculares por MORDAZA de Trabajo. Tercera.- Las Personas Juridicas, podran tener mas de una Autorizacion de Circulacion por cada MORDAZA de Trabajo, sin perjudicar a otra persona juridica autorizada, para lo cual deberan acreditar flota operativa suficiente para mas de unas de ellas. Cuarta.- La flota operativa autorizada a las personas juridicas en una determinada MORDAZA de trabajo, no podran ser autorizadas en otra. Quinta.- Las empresas o asociaciones, que tengan una flota excedente a lo estipulado en la MORDAZA Disposicion Complementaria, deberan adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Sexta.- Para la expedicion de la autorizacion de Circulacion a Personas Juridicas, se tomara en cuenta las Resoluciones emitidas por esta Municipalidad como antecedentes de antiguedad. Setima.- Los vehiculos menores autorizados a prestar servicio de transporte de pasajeros agrupados en asociaciones o empresas deberan estar equipados con tolderas de MORDAZA uniformes y llevaran pintado en los lados laterales y posterior el numero de placa de rodaje, en un rectangulo de 12 x 30, en el fondo de color MORDAZA y letras y numeros en color negro y finalmente llevara el padron interno de la Empresa. Octava.- Los vehiculos deberan contar con parabrisas, cabina para el conductor y pasajeros y cinturon de seguridad. Novena.- En caso de zonas contiguas cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion Distrital se solicitara establecer un acuerdo de Regimen de Gestion Comun con la Municipalidad Distrital o Provincial contigua. Decima.- Instalese la Comision Tecnica Mixta, la misma que queda integrada por: - Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Transportes - Representante(s) acreditado(s) de la Policia Nacional del Peru de Transito. - Representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, autorizados y debidamente inscritos en Registros Publicos y cuya numero de conformantes sera determinada mediante Acuerdo de Concejo. Decima Primera.- La Comision Tecnica Mixta tendra las siguientes funciones, conforme lo dispone el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC: a) Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y del transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de Educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico. Decima Segunda.- Las zonas de trabajo y paraderos autorizados a las personas juridicas que no se encuentren servidas en su totalidad o que se encuentren servidas con unidades no autorizadas, estas seran reducidas en la expedicion de la resolucion de autoriza-

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