Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

cion de circulacion correspondiente, con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, previas inspecciones y verificaciones de MORDAZA, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. Decima Tercera.- Otorguese un plazo de 60 dias para que las Persona Juridicas prestadoras del servicio de Transporte de Pasajeros en vehiculos menores se adecuen a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se dejaran sin efecto todas las autorizaciones de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor expendidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Decima Cuarta.- Durante el periodo de suspension las personas Juridicas que ha sido autorizadas a prestar Servicios Publicos de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, y que a la fecha tengan sus Autorizaciones de Circulacion vencidas o vigentes, estas deberan iniciar el tramite de su Renovacion de Autorizacion de Circulacion presentando los requisitos y derechos contemplados en la presente Ordenanza. Las personas juridicas que cumplan con tramitar sus respectiva Renovacion de Autorizacion de Circulacion, se les renovara automaticamente por tres anos. Las personas juridicas que no cumplan con tramitar sus respectivas Renovacion de Autorizacion de Circulacion, estas perderan su derecho de antiguedad, y empezaran como personas juridicas nuevas. En una posible evaluacion de las persona juridicas que tramitan sus Renovacion de Autorizacion de Circulacion, se deben tener preferencia las que cuenten con autorizacion y/o las mas antiguas. Decima Quinta.- Las Tarjetas de Propiedad de vehiculos menores otorgadas por las Municipalidades, tendran una vigencia excepcional de seis (6) meses contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Nº 28325 que regula el Traslado de las Inscripciones de Vehiculos Menores y el Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Decima Sexta.- El Plan Vial sera aprobado en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados desde la vigencia de la presente. Decima Septima.- Delegar al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia expida las normas complementarias y la reglamentacion de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 13-99MDSMP, de fecha 15 de MORDAZA de 1999. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01684

Que, mediante Ordenanza Nº 690, publicada el 16 de setiembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad pivada en la jurisdiccion de la provincia; estableciendose en el Articulo 5º de la precitada Ordenanza que cualquier agrupacion vecinal podra solicitar a la autoridad municipal distrital la correspondiente autorizacion para el uso de elementos de seguridad; Que, es necesario disponer la aplicacion de la Ordenanza Nº 690-MML en la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres y establecer las disposiciones complementarias a fin de asegurar su aplicabilidad dentro de dicho MORDAZA normativo, en uso de la autonomia de la que gozan los gobiernos locales conforme a lo preceptuado por la Constitucion Politica del Estado; En uso de las facultades que confiere el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Lic.Lucio MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA aprobatorio de los senores regidores: Luica MORDAZA S., MORDAZA MORDAZA R., MORDAZA Ferrer R., MORDAZA MORDAZA C., MORDAZA Paz P., MORDAZA De La MORDAZA M., MORDAZA Gacia B., MORDAZA MORDAZA V., MORDAZA MORDAZA R., con el MORDAZA en contra de los senores regidores: MORDAZA MORDAZA C. y MORDAZA MORDAZA P. y con abstencion del senor regidor: MORDAZA Casanova S., ha aprobado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 690-MML SOBRE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES Y ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 1º.- Apliquese en la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante la cual se regula en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la MORDAZA, integridad fisica, a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, asi como del Reglamento de Especificaciones Tecnicas para los elementos de seguridad, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 066, publicado el 29 de setiembre del 2004, tambien de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Porres es competente para autorizar la instalacion y uso de rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia en el ambito de su jurisdiccion. La autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad sera otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, previo informe tecnico de dicha Gerencia y de Defensa Civil. Dicha autorizacion tendra una vigencia de dos (2) anos a partir de su expedicion. Para solicitar la autorizacion de instalacion y uso de rejas batientes y plumas levadizas los interesados, ademas de cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 690 y en el Decreto de Alcaldia Nº 066, deberan cancelar un derecho equivalente al 2.00 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por cada elemento. El tramite para obtener autorizacion para la instalacion de casetas de vigilancia es gratuito. Articulo 3º.- La denegatoria para la autorizacion para instalacion y uso de elementos de seguridad podra ser impugnanda mediante los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la apelacion por la Alcaldia. Articulo 4º.- El plazo para la instalacion de los elementos de seguridad, luego de haberse emitido la Autorizacion correspondiente, sera de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de la misma. Articulo 5º.- Adicionalmente a lo establecido en la Ordenanza Nº 690-MML, son obligaciones de las personas naturales o juridicas responsables de la instalacion y uso de elementos de seguridad: 1) Contar con la autorizacion otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia debera ser exhibida en su interior.

Disponen la aplicacion de la Ordenanza Nº 690-MML sobre uso de elementos de seguridad en el distrito y establecen disposiciones complementarias
ORDENANZA Nº 120-MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto: el Dictamen Nº 050-2004-CAJYPM, de la fecha 31 de diciembre de 2004, de la Comision de Asuntos Juridicos y Promocion Empresarial; y,

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