Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
Codigo 1009 Infraccion No retirar el elemento de seguridad treinta (30) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada. Negar el MORDAZA peatonal o vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. Dejar el elemento de seguridad cerrado o en estado de abandono. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza, distinto al autorizado. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad treinta (30) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro, demolicion o incautacion del elemento instalado. Ejecutar la obra de instalacion sin contar con la autorizacion de interferencia de vias, luego de haberse vencido el plazo autorizado para el mismo, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion por interferencia de vias. Prolongar los horarios para la ejecucion de obtras de instalacion previsto en la autorizacion respectiva. Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion.

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Multa Sancion Complementaria

2) Mantener el elemento de seguridad en buen estado de conservacion y operatividad. 3) Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que se establecen en el Decreto de Alcaldia Nº 066 y de las demas normas municipales. 4) Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia MORDAZA utilizadas unicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos renidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y el orden publico. 5) Respetar las especificaciones tecnicas senaladas para la obtencion de la autorizacion, contempladas en el Decreto de Alcaldia Nº 066, asbsteniendose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual fue destinado. 6) No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad. Articulo 6º.- Crease el Registro de Vigilantes Particulares del distrito de San MORDAZA de Porres, el mismo que estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Los vigilantes que presten servicio particular de vigilancia en el distrito de San MORDAZA de Porres deberan estar debidamente registrados en la Municipalidad, siendo de carto de la agrupacion vecinal que contrata el servicio, la MORDAZA de los siguientes documentos en Tramite Documentario: a) Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. b) Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. c) MORDAZA del documentos de identidad del(los) vigilante(s). d) Certificado domiciliario del(los ) vigilante(s). e) Cuadro de Distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, que seran renovados periodicamente. cada vez que MORDAZA un cambio dentro del cuadro de vigilantes, se comunicara a la Municipalidad dentro de los tres dias habiles siguientes del cambio. Articulo 7º.- Son infracciones y sanciones de la presente Ordenanza:
Codigo 1000 Infraccion Multa Sancion Complementaria

30% UIT Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

1010

50% UIT

1011

50% UIT Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento 50% UIT Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

1012

1013

50% UIT Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

1014

50% UIT Retiro, demolicion y/o incautacion del elemento

1015

50% UIT

1016

10% UIT

Articulo 8º.- Las infracciones descritas en el articulo anterior seran sancionadas conforme a lo siguiente: Se aplicara el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. 1. Las sanciones seran impuestas por cada elemento de seguridad instalado. 2. Las sanciones de retiro, demolicion y/o incautacion, seran impuestas a traves de Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o Seguridad Ciudadana. 3. La comision de las infracciones a la presente Ordenanza seran imputadas a la Directiva de la agrupacion vecinal que solicito la autorizacion del elemento de seguridad, la misma que asumira solidariamente la responsabilidad y el cumplimiento de las sanciones impuestas. 4. El retiro del elemento de seguridad por la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza debera efectuarse por la Directiva de la agrupacion vecinal en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en su caso, a traves de la Ejecutoria Coactiva. 5. La reincidencia y/o continuidad de las infracciones seran sancionadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, aplicandose el doble de la multa anteriormente impuesta y la sancion complementaria a que hubiera lugar. Articulo 9º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana tambien procedera al retiro de los elementos de seguridad respecto de los cuales no sea posible identificar y/o ubicar a la persona natural o juridica responsable de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza hayan

Usar o Instalar uno o mas elementos 50% UIT Retiro del elemento de seguridad sin contar con la autorizacion municipal, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. Usar o Instalar uno o mas elementos 10% UIT Retiro del elemento de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. No exhibir dentro de la caseta de vigilancia un ejemplar de la Autorizacion Municipal Ocupar la caseta de vigilancia privada con mas de una persona No inscribir al vigilante particular en el registro correspondiente de la municipalidad. 5% UIT

1001

1002

1003

10% UIT

1004 1005

10% UIT 10% UIT

1006

No instalar el elemento de seguridad 30% UIT dentro del plazo de veinte (20) dias calendario de haberse recibido la Resolucion de Autorizacion. Permitir la utilizacion de las casetas 50% UIT Retiro del elemento de vigilancia privada para el consumo de alcohol y/o drogas, o que se susciten actos renidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y el orden publico. Variar las dimensiones, forma, material y MORDAZA permitidos y/o autorizados por la Municipalidad. 30% UIT Retiro del elemento

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