Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru. Que, mediante Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP. R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01900

Que, los Plenipotenciarios de ambos paises, con fecha 23 de diciembre de 2004, han suscrito el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y Uruguay desde el 1 de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 33, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP. R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01901

Disponen poner en vigencia el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito con el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay;

Otorgan concesion en uso para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales a favor de la Comunidad Campesina de Occobamba
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-MINCETUR MORDAZA, 26 de enero de 2005 Visto, los Expedientes Nºs. 000165, 003843 y 0161552004-MINCETUR, mediante los cuales la Comunidad Campesina de Occobamba solicita se le otorgue la Concesion en uso para la explotacion con fines turisticos;

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