Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2005 (01/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 314-2001PROMUDEH, del 31 de octubre del 2001, se designo al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Logistica y Administracion Documentaria de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Resolucion Ministerial Nº 738-2002-MIMDES y con las facultades otorgadas mediante Acuerdo Nº 030-2004, adoptado en Sesion de Directorio Nº 19-2004 de fecha 18 de MORDAZA del 2004; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido, a partir del 1 de febrero de 2005, la designacion del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Logistica y Administracion Documentaria de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2º.- Designar a partir del 1 de febrero de 2005, al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Logistica y Administracion Documentaria de la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 02014

ACUERDO entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania para la supresion de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania (El Gabinete de Ministros), en adelante denominados "las Partes", Deseosas de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, Guiandose por el deseo de facilitar el regimen de viajes reciprocos entre la Republica del Peru y Ucrania. Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Los nacionales de la Republica del Peru y de Ucrania y, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio vigentes estaran exentos del requisito de visa para ingresar, transitar, permanecer o salir del territorio del otro Estado. Articulo 2 1. Los ciudadanos del Estado de una de las Partes mencionadas en el Articulo 1 podran permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte durante noventa (90) dias, a partir de la fecha de su entrada en dicho territorio sin visa. 2. La ampliacion del plazo de estada se realizara por los organos competentes del Estado receptor, previa solicitud por escrito de la representacion Diplomatica o Consular del Estado acreditante. Articulo 3 Las personas mencionadas en el Articulo 1 del presente Acuerdo, estaran sometidas a las leyes y reglamentos vigentes en el Estado Receptor, referentes a la entrada, permanencia y salida de extranjeros. Articulo 4 Los ciudadanos de los Estados de las Partes, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicios vigentes, pueden entrar en el territorio de la otra Parte en todos los puntos de entrada abiertos al trafico internacional de pasajeros. Articulo 5 1. Los Postulados del presente Acuerdo no limitaran el derecho de cada Parte a negar la entrada o reducir el tiempo de permanencia en su territorio de los nacionales de la otra Parte considerados indeseables. 2. Los Postulados del presente Acuerdo no afectaran las normas de los respectivos reglamentos nacionales de las Partes que regulan el regimen de entrada y salida de los ciudadanos extranjeros. Articulo 6 Por motivos de orden publico, seguridad o para proteger la salud publica, cualquiera de las Partes podra suspender temporalmente la aplicacion de este Acuerdo en todo o en parte. Tal suspension, asi como la reanudacion, debera ser notificada inmediatamente a la otra Parte, por la via diplomatica. Articulo 7 1. Las Partes intercambiaran, por los MORDAZA diplomaticos, muestras de los documentos de viaje mencionados en el articulo 1 del presente Acuerdo, asi como la informacion sobre el reglamento de su empleo en el plazo de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. 2. Las Partes informaran una a otra sobre todas las modificaciones en relacion a los documentos de viaje mencionados y su reglamento de empleo, a mas tardar, con treinta (30) dias de antelacion a la adopcion de las modificaciones mencionadas, y a la vez haran llegar muestras de los nuevos documentos de viaje. Articulo 8 Los organos competentes de las Partes informaran unos a otros por los MORDAZA diplomaticos, en los plazos

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo para la supresion del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomaticos especiales y de servicios, suscrito con el Gobierno de Ucrania
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania para la supresion del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomaticos especiales y de servicios", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 19 de enero de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania para la supresion del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomaticos especiales y de servicios", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 19 de enero de 2004. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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