Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2005 (01/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2005

mas breves posibles, sobre los cambios del regimen de entrada y estancia en los territorios de sus Estados y salida de los territorios de sus Estados, de los ciudadanos extranjeros. Articulo 9 Cualquier duda o controversia que surgiera entre las Partes con ocasion de la interpretacion o ejecucion del presente Acuerdo sera resuelta mediante consultas directas entre las Partes, por la via diplomatica. Articulo 10 1. Este Acuerdo tendra duracion indefinida y entrara en MORDAZA cuarenta y cinco (45) dias despues de la fecha de la MORDAZA notificacion por escrito que confirme el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para la entrada en MORDAZA de este Acuerdo. 2. El presente Acuerdo podra ser modificado por mutua voluntad de las Partes. Las enmiendas entraran en MORDAZA en la forma prevista en el numeral 1 del presente articulo. 3. Cada Parte podra denunciar el presente Acuerdo en forma escrita por via diplomatica. Su validez terminara noventa (90) dias despues de la fecha, en la cual la otra Parte reciba la notificacion escrita. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil cuatro, en dos ejemplares, cada uno en espanol y en ucraniano, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE UCRANIA 02197

nico de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales", suscrito el 10 de febrero de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES NTERNACIONALES La Republica del Peru y la Republica Federativa de Brasil, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento reciproco a los familiares a cargo del personal de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de una de las Partes ante organizaciones internacionales con sede en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Los dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo o tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares de la Republica Federativa de Brasil en la Republica del Peru y de la Republica del Peru en la Republica Federativa de Brasil, estaran autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado acreditado en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este beneficio se extendera igualmente a los familiares dependientes del personal de las Representaciones Permanentes de una de las Partes ante organizaciones internacionales con sede en el territorio de la otra Parte. Articulo 2 A los efectos de este Acuerdo, se consideraran dependientes los siguientes miembros del grupo familiar del personal diplomatico, consular, administrativo o tecnico del Estado acreditante que compartan un domicilio comun y cuya condicion de tales MORDAZA sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado acreditado: a. conyuge; b. hijos e hijas solteros menores de 21 anos; c. hijos e hijas solteros menores de 24 anos que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; y, d. hijos e hijas solteros dependientes economicamente de sus padres y que tengan alguna incapacidad fisica o mental. Articulo 3 No habran restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que puedan desempenarse. En las profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado acreditado. La autorizacion podra ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales del Estado acreditado y cuando el empleador fuera el Estado acreditado, inclusive por medio de sus autoridades, fundaciones, empresas publicas y sociedades de economia mixta. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para llevar a cabo una actividad remunerada la MORDAZA la Embajada del Estado acre-

Ratifican Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito con Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales", suscrito el 10 de febrero de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tec-

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