Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2005 (01/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ditante, mediante peticion oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de Privilegios e Inmunidadesdel Estado acreditado. Dicha solicitud debera acreditar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra comprendida dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, la Cancilleria local informara oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, despues de cumplidos los tramites pertinentes del Estado acreditado. Articulo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises, debido a que en esta materia se sujetaran a lo que disponen las respectivas legislaciones internas y los Convenios bilaterales o multilaterales vigentes para las dos Partes. Articulo 6 Los dependientes que gocen de inmunidad de jurisdiccion de acuerdo con el articulo 37 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, articulo 53 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieran empleo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozaran de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislacion y a los tribunales del Estado acreditado en relacion a las mismas. Articulo 7 En el caso de dependientes que gocen de inmunidad penal en el Estado acreditado en razon de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares o de cualquier otro acuerdo o convencion internacionales aplicables y que MORDAZA acusados de un delito relacionado con la actividad remunerada, el Estado acreditado considerara seriamente cualquier solicitud por escrito de renuncia de aquella inmunidad. La renuncia a la inmunidad penal no se entendera como extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiara seriamente la renuncia a esta utima inmunidad. Articulo 8 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado acreditado estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion aplicable de dicho Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad nacional. Articulo 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado acreditado, expirara en un plazo MORDAZA de dos meses desde la fecha en que: a. el funcionario diplomatico, consular, administrativo o tecnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organizacion Internacional ante el que se encuentre acreditado; b. cese la condicion de dependiente del beneficiario de la autorizacion; o, c. deje de regir el presente Acuerdo. Articulo 10 Este Acuerdo tendra una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la Otra, por via diplomatica, su decision de denunciarlo. En este caso, la denuncia se MORDAZA efectiva seis meses despues de la fecha de recibo de la respectiva notificacion. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera sometida a los respectivos Gobiernos para su solucion a traves de cualquier procedimiento que los mismos determinen. Articulo 11 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respec-

tivos ordenamientos juridicos internos para la celebracion de tratados internacionales. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA a los 10 dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro, en dos ejemplares en idiomas portugues y castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil 02198

Autorizan a ciudadanos residentes en Espana para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2005-RE
MORDAZA, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, cuya relacion forma parte de la presente Resolucion Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores
Nº de Orden 1 2 3 4 5 6 7 Apellidos y Nombres del Solicitante MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARME, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DNI 09979547 ----42162115 41462886 24000814 40782771 LM ----806866AAF 2154630830 -------------

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