Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2005 (01/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2005

viembre de 2004, fue exonerada de MORDAZA de seleccion la Contratacion de los "Servicios de Publicidad Radial y Televisivo para la Emision de Avisos Informativos del Gobierno Regional del Callao", autorizandose, en merito a la evaluacion tecnica de las caracteristicas inherentes a los diferentes medios de comunicacion realizada por la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Callao, la Contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, de los Servicios de Publicidad aludidos en el articulo primero de la presente resolucion, a los medios de Comunicacion a) Compania Peruana de Radiodifusion S.A. hasta por un monto de S/. 61,500.00 (Sesenta y un mil quinientos con 00/100 nuevos soles); b) Panamericana Television S.A. hasta por la suma de S/. 43,500.00 (Cuarenta y tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles); c) Instituto Nacional de Radio y Television del Peru hasta por la suma de S/.4,500 (Cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y d) GRUPORPP S.A. hasta por al suma de S/.15,000.00 (quince mil con 00/ 100 nuevos soles); Que, mediante Informe de Vistos, el Jefe de la Oficina Imagen Institucional y Protocolo informa que por un error de digitacion se coloco como valor referencial del servicio de publicidad contenido en los documentos Informe Nº 028-2004-REGION CALLAO/GGR-OIP, Informe Nº 031-2004-REGION CALLAO/GGR-OIP, Informe Nº 0322004-REGION CALLAO/GGR-OIP, Informe Nº 0352004-REGION CALLAO/GGR-OIP, Informe Nº 0362004-REGION CALLAO/GGR-OIP, la suma de S/. 126,259.00 cuando el monto que debio de consignarse era de S/. 124,500.00, razon por la cual solicitan se tenga en cuenta dicho error a efectos de adoptar las medidas pertinentes; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, en su informe de visto senala, que la referida resolucion omite senalar la fuente de financiamiento a utilizarse para la adquisicion exonerada, haciendose necesario subsanarlo en concordancia a lo establecido en el Numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, consignandose o agregandose que esa adquisicion se encuentra financiada con recursos de la Participacion en Rentas de Aduanas y, que para ello, debe adoptarse la forma y modalidad de comunicacion o publicacion que corresponde al acto original; Que, la Directiva acotada establece tambien la obligatorriedad de establecer el MORDAZA, descripcion basica, cantidad y tiempo de la prestacion del servicio, los mismos que se encuentran contenidos en el Informe Nº 036-2004-REGION CALLAO/GGR-OIP el cual sustenta la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 324-2004-REGION CALLAO/PR; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 faculta a la Administracion a rectificar sus actos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptarse las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original, cuando se trate de errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia de Administracion y la Gerencia de Asesoria Juridica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO-CR, modificada por al Ordenanza Regional Nº 004204-REGION CALLAO-CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 324-2004-REGION CALLAO-PR, quedando redactado en los terminos siguientes: "Articulo Segundo.- AUTORIZAR, en merito a la evaluacion tecnica de las caracteristicas inherentes a los diferentes medios de comunicacion realizada por la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Callao, la Contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, de los Servicios de Publicidad alu-

didos en el articulo primero de la presente resolucion, a los medios de Comunicacion siguientes: a. Compania Peruana de Radiodifusion S.A. hasta por un monto de S/. 61,500.00 (Sesenta y un mil quinientos con 00/100 nuevos soles); b. Panamericana Television S.A. hasta por la suma de S/. 43,500.00 (Cuarenta y tres mil quinientos con 00/ 100 nuevos soles); c. Instituto Nacional de Radio y Television del Peru hasta por la suma de S/.4,500 (Cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y d. GRUPORPP S.A. hasta por al suma de S/. 15,000.00 (quince mil con 00/100 nuevos soles). La descripcion basica, el MORDAZA, tiempo, y cantidad de los servicios a contratarse, conforme a lo establecido en el presente articulo, se encuentran detallados en el Informe Nº 036-2004-REGION CALLAO/GGR-OIP el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. La contratacion a que hace referencia el presente articulo afectara los recursos de la fuente de financiamiento Rentas de Aduana." Articulo Segundo.- Precisase para todos los efectos que el monto total de la contratacion de los servicios a que hace referencia la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 324-2004-REGION CALLAO-PR y la presente Resolucion asciende a la suma de S/. 124,500.00 (Ciento veinticuatro mil quinientos con 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- Disponer, que la Gerencia General Regional remita MORDAZA de la presente Resolucion como los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como, la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 02226

Declaran nulidad de licitacion publica convocada para la adquisicion de mobiliario escolar destinado a centros educativos del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 022-2005-REGION CALLAO/PR
Callao, 28 de enero de 2005 VISTOS: El INFORME Nº 005-2005-GRC/GA-OL de fecha 17 de enero de 2005, de la Oficina de Logistica recomendando la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº0013-2004-REGION CALLAO, derivado, mediante proveido, por la Gerencia General Regional; y el INFORME Nº 012-2005-REGION CALLAO/GAJ-EAP del 21 de enero de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2762004-Region Callao-PR del 12 de noviembre de 2004, se designo al Comite Especial encargado de conducir los procesos de Licitacion Publica y Concurso Publico de Bienes y Servicios, asi como los MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de Bienes y Servicios que convoque el Gobierno Regional del Callao; Que, en la realizacion del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0013-2004-REGION CALLAO, existe la presuncion de irregularidades cometidas en la recepcion y evaluacion de propuesta economica del postor Maderera Mariscal MORDAZA SAC, en lo concerniente al item Nº 1, por el monto de su propuesta ascendente a S/. 1 012 618,74 (Un Millon Doce Mil Seiscientos Diecio-

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