Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2005 (01/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cho con 74/100 Nuevos Soles); contraviniendo lo senalado por el Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, incurriendo en causal de nulidad conforme lo preve el articulo 26º de la MORDAZA acotada; Que, mediante Oficio Nº 1168-2004(PRE) de fecha 28 diciembre de 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que, las irregularidades cometidas respecto a la evaluacion economica del item Nº 1, suponen el incumplimiento de la normativa sobre contratacion gubernamental, y dan lugar a que este Despacho disponga las medidas correctivas pertinentes en relacion a los funcionarios y servidores publicos encargados de la LPN Nº 0013-2004-REGION CALLAO, para lo cual debe tener en cuenta lo previsto por los articulos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Y recomienda declarar la nulidad del MORDAZA en lo concerniente a la adjudicacion de la Buena Pro del Item Nº 1, a la empresa Maderera Mariscal MORDAZA SAC, suspendiendose toda nueva convocatoria, sin perjuicio de la accion de supervision dispuesta por la Contraloria General de la Republica, asi como de la investigacion preliminar que tiene a su cargo la 5ta. Fiscalia Provincial Penal del Callao por presunto delito contra la Administracion Publica en la modalidad de colusion desleal; Que, asi mismo, dicho organo superior recomienda se deje en suspenso de todo aquel acto posterior a la existencia del ilicito penal aludido en el considerando precedente, en vista que ello involucra a los items 2, 3, 4 y 5 de la LPN Nº 0013-2004-REGION CALLAO, por lo que debe tomarse las medidas de suspender los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro hasta que el Ministerio Publico o el Poder Judicial emita pronunciamiento al respecto; situacion que imposibilita suscribir contrato con los postores adjudicados, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 312-2004-Region Callao/PR de fecha 12 de noviembre de 2004, este Despacho dio por concluida la designacion del Comite Especial interviniente en la LPN Nº 0013-2004-REGION CALLAO, y encargo al Organo de Control Institucional llevar a cabo la correspondiente accion de control respecto a los actos realizados, en el referido MORDAZA de seleccion. Asi mismo, mediante disposiciones de caracter interno, se ha dispuesto que las instancias correspondientes otorguen todas las facilidades necesarias a las autoridades que realizan las investigaciones del caso, a fin de que prontamente emitan los resultados de las investigaciones en curso; Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que, contra el pronunciamiento de CONSUCODE, no cabe la interposicion de recurso alguno; y de conformidad con el Articulo 26º del citado Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; En virtud de las atribuciones conferidas por los Articulos 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Articulo 18º y Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO/CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO/CR, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, por los fundamentos expuestos, la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 0013-2004-REGION CALLAO "Adquisicion de Mobiliario Escolar para los Centros Educativos del Callao - 2004" - en lo concerniente al Item Nº 1, adjudi-

cado al postor Maderera Mariscal MORDAZA SAC, por el monto de su propuesta ascendente a S/. 1 012 618,74 (Un Millon Doce Mil Seiscientos Dieciocho Con 74/100 Nuevos Soles); dejando en suspenso toda nueva convocatoria. Articulo Segundo.- SUSPENDASE, todo aquel acto posterior al otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0013-2004-REGION CALLAO, en lo que respecta a los Items Nº 2, 3, 4 y 5, en tanto y cuanto el Ministerio Publico o el Poder Judicial emita pronunciamiento; dejando sin efecto los plazos establecidos en el cronograma de convocatoria, asi como, la suscripcion de los contratos respectivos, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- INSTAR, al Organo de Control Institucional, emita en el mas breve plazo el informe con los resultados de la accion de control encargada mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 312-2004-Region Callao/PR; respecto de las responsabilidades a que hubiera lugar en los actos realizados por los funcionarios y servidores intervinientes en la Licitacion Publica Nacional Nº 0013-2004-REGION CALLAO. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo notificar, al dia siguiente de lo resuelto y en forma simultanea, tanto a los postores intervinientes; al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica; asi como, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 02227

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal del ano 2005
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 024-2005-REGION CALLAO-PR
Callao, 28 de enero de 2005 VISTOS; El Informe Nº 015-2005-REGION CALLAO/GA-OL de fecha 25 de enero de 2005, emitido por la Oficina de Logistica, con proveido de la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 019-2005-REGION CALLAO/GAJFMT de fecha 26 de enero de 2005 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Logistica ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2005, teniendo en cuenta las funciones propias de la Entidad, en MORDAZA con las metas institucionales propuestas y respetando el presupuesto institucional aprobado; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece la obligatoriedad de las Entidades en elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el cual debera ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el contenido minimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, apreciandose que los mismos estan contenidos en la propuesta presentada por la Oficina de Logistica, recogiendo cada una de las propuestas de las dependencias de la Entidad, conforme lo establece tambien la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE;

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