Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por el senor Gery MORDAZA Semino MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor Gery MORDAZA Semino MORDAZA con Matricula Nº N-3695 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02237

UNIVERSIDADES
Autorizan contratar servicio de proteccion, seguridad y vigilancia para locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 032-2005-R Callao, 24 de enero de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 045-2005-VRA (Expediente Nº 93707) del Vicerrector Administrativo recibido el 19 de enero del 2005, por cuyo intermedio solicita se declara en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 007-04-R de fecha 9-1-2004 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el ejercicio fiscal 2004, habiendose considerado en dicho Plan Anual la realizacion de un Concurso Publico para la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia" de sus locales para el ano 2005, con fecha probable de convocatoria en el mes de noviembre del 2004. Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 951-2004-R de fecha 3-11-2004 se aprueba la Realizacion del

Concurso Publico Nº 002-2004-UNAC para la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao", habiendose publicado el 7-11-2004 en los diarios El Peruano y La Republica la primera convocatoria del citado Concurso Publico. Que, el Comite Especial, en concordancia con el cronograma establecido, con fecha 9-12-2004 otorgo la Buena Pro del referido Concurso Publico Nº 002-2004UNAC a favor del postor Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A. Sin embargo, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del articulo 167º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el consorcio conformado por las empresas MORDAZA Segurity SAC - Pro Vigilia S.A.- SEVIGESAC, interponen el 16-122004 Recurso de Apelacion contra los resultados de la Evaluacion y Calificacion de su Propuesta Tecnica. Que, mediante Resolucion Nº 524-2004-UE de fecha 20-12-2004 el Titular de la Unidad Ejecutora declara infundado en todos sus extremos el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio MORDAZA Segurity SAC - Pro Vigilia S.A.- SEVIGESAC, habiendose notificado dicha Resolucion al apelante el 21-12-2004. Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 034/2005.TC de fecha 3 de diciembre del 2005 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunica a la Universidad Nacional del Callao que el Consorcio MORDAZA Segurity SAC- Pro Vigilia S.A. - SEVIGESAC, ha interpuesto el 27-12-2004 Recurso de Revision contra la Resolucion Nº 524-2004-UE emitida por el Titular de la Unidad Ejecutora respecto al Concurso Publico Nº 0022004-UNAC-Primera convocatoria, solicitando al mismo tiempo que la Universidad remita los antecedentes administrativos completos del referido concurso dentro del plazo de tres (03) dias. Asimismo, en la citada cedula el Tribunal dispone que la Universidad cumpla con dejar en suspenso el MORDAZA de seleccion en referencia; requerimientos que ha cumplido nuestra institucion tal como lo expresa el Vicerrector Administrativo en su escrito Nº 001 de fecha 5-1-2005 dirigida al Presidente del Tribunal. Que, mediante cedulas de notificacion Nº 823/2005.TC y Nº 1051/2005.TC de fecha 11 y 12 de enero del 2005, respectivamente, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunica a la Universidad que se ha programado Audiencia Publica para el 24-1-2005 a efecto de que el Consorcio apelante y la empresa Security Zac S.A. realicen sus respectivos informes legal y tecnico. Lo que significa, que el pronunciamiento del Tribunal dando solucion al Recurso de Revision interpuesto se producira en cualquier fecha despues del 24-1-2005. Que, al haberse suspendido el Concurso Publico Nº 002-2004-UNAC por mandato del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Universidad de conformidad con lo estipulado en el articulo 141º del Decreto Supremo. Nº 013-2001-PCM, tomo la decision de ampliar el plazo contractual por el periodo del 1 al 25 de enero del 2005 al consorcio que venia prestando el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia a sus instalaciones. Que, al no haber resuelto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Recurso de Revision interpuesto respecto al Concurso Publico Nº 002-2004UNAC, y teniendo en cuenta que ya no es posible contratar complementariamente por MORDAZA vez con el Consorcio que a la fecha viene prestando el servicio de vigilancia de los locales de la Universidad, se ha creado una SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE previsto en el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004PCM, toda vez de que la ausencia del servicio de proteccion, seguridad y vigilancia compromete en forma inminente y directa la continuidad de las actividades propias de esta MORDAZA Superior de Estudios, ya que de no contar con dicho servicio significaria poner en riesgo la seguridad y resguardo de todos sus bienes patrimoniales, del control y salida de bienes, asi como del registro de ingreso y egreso de los estamentos de la comunidad universitaria y de terceros de la MORDAZA universitaria, el Rectorado y otros locales. Que, del Informe Tecnico Nº 001-2005-OASA e Informe Legal Nº 043-2005-AL se concluye que la Situacion de Desabastecimiento Inminente no se ha producido por

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