Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- Para efectos del Credito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 53 258,20 (Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 20/100 Nuevos Soles), segun Declaracion Jurada de fecha 30 de diciembre de 2002 y Declaracion Jurada Complementaria de fecha 12 de junio de 2003. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de la comprobacion posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 02505

docente por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y demas normas legales y administrativas vigentes; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso d) del Articulo 6º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, dentro de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, todo pago debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Administracion , o quien haga sus veces en la Entidad; Que, dentro de las Disposiciones de Racionalidad senaladas en el Articulo 7º de la Ley Nº 28427, las Entidades Publicas estan obligadas a realizar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos al menor costo posible, para cuyo efecto deberan revisar la congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 051-95-ED y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprueba Directiva Apruebese la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER de fecha 5 de enero del 2005, "Proceso de Contratacion de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion para el ano 2005", que comprende nueve (9) numerales que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Implementacion de la Directiva Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion y a las Unidades de Gestion Educativa Local, la difusion e implementacion de la presente Directiva y de las Orientaciones que MORDAZA contiene. Registrese y comuniquese. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER MORDAZA DE CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LAS INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR EDUCACION PARA EL ANO 2005 I. FINALIDAD Lograr un MORDAZA de contratacion del personal docente y administrativo, en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizadas, en forma transparente, uniforme y de conformidad con la normativa vigente, para asegurar la oportuna contratacion y pago de remuneraciones, garantizando la atencion eficiente del servicio educativo. II. OBJETIVOS 2.1 Uniformizar los procedimientos para el contrato del personal comprendido en el Area de la Docencia, en el Area de la Administracion de la Educacion y en las Sedes Administrativas de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. 2.2 Optimizar el uso de los recursos publicos asignados. III. BASE LEGAL · Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. · Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510. · Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. · Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, y su modificatoria Ley Nº 27842. · Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

EDUCACION
Aprueban Directiva Nº 002-2005-ME/ SG-OA-UPER, "Proceso de Contratacion de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion para el ano 2005"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0014-2005-ED San MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Proyecto de Directiva sobre el MORDAZA de Contratacion del Personal Administrativo y Docente en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion para el ano 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo V Articulo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educacion el definir las politicas sectoriales de personal; Que, segun lo establecido en el Articulo 8º del Capitulo III "Acceso al Empleo Publico" de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, el procedimiento de seleccion para el acceso al empleo publico, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la Resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato; Que, el Articulo 9º de la misma ley senala que la inobservancia de las normas de acceso vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, MORDAZA Regulatorio de Eficiencia en la ejecucion de los fondos publicos, las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado, deben ser ejecutadas mediante una gestion de dichos fondos orientado a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad; Que, es necesario contar con normas tecnicas relacionadas con la contratacion de personal administrativo y

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