Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

· Ley Nº 28425, Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos. · Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. · Ley Nº 28118 - Articulo 6º Prohibicion de Reconocimiento y Pago. · Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. · Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. · Ley Nº 27942 Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. · Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica. · Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito por la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. · Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. · Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. · Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. · Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros Educativos Publicos. · Decreto Supremo Nº 020-2001-ED. Reglamento de Contratacion de Profesores en Centros y Programas Educativos Publicos, modificado por Decreto Supremo Nº 0332001-ED. · R.M. Nº 483-89-ED que Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta. · R.M. Nº 0639-2004-ED, Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educacion. · R.D. Nº 653-2002-ED que aprueba la Directiva Nº 035OAAE-OA/UPER-2002-ED Disposiciones para la ejecucion de contratos en Instituciones del Nivel de Educacion Superior no Universitaria. IV. ALCANCE · Direcciones Regionales de Educacion. · Unidades de Gestion Educativa Local. · Instituciones Educativas Publicas (Educacion Basica y Superior no Universitaria). · Programas Educativos Publicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El MORDAZA de contratacion de personal, es el acto administrativo de personal mediante la cual se autoriza el ingreso de una persona como servidor eventual al servicio del Estado, para realizar funciones por un periodo determinado, dentro de un ejercicio presupuestal, con obligaciones y derechos que fijan las normas legales y administrativas vigentes. 5.2 Solo procede el contrato por servicios personales, en plazas vacantes del Cuadro Para Asignacion de Personal - CAP debidamente presupuestadas, vigentes al 31 de diciembre del 2,004 y en reemplazo temporal no menor de un (1) mes de servidores nombrados en uso de licencia, de conformidad con el inciso a) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28425. 5.3 El plazo de contratacion no sera menor de un mes (30 dias), ni mayor de 12 meses, y en ningun caso excedera el periodo presupuestal. 5.4 Las instancias de gestion educativa descentralizada efectuaran el MORDAZA de contratacion en las plazas organicas vacantes existentes y presupuestadas, despues del MORDAZA de racionalizacion. 5.5 El personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004, conjuntamente con los nuevos postulantes seran sometidos al MORDAZA de evaluacion realizado por el Comite Especial de Evaluacion, en concordancia con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 0202001-ED y el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED respectivamente, por cada nivel educativo existente en la Institucion Educativa, con el fin de que el Director del plantel proponga las contrataciones correspondientes. 5.6 El tramite del contrato debe ser oportuno para asegurar el inicio y la continuidad del servicio y evitar sus interrupciones, con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las metas de la institucion. 5.7 El contrato por servicios personales, se suscribe en formato disenado expresamente, donde se manifiesta la

voluntad de MORDAZA partes y sera aprobado por Resolucion Directoral de la Unidad Ejecutora correspondiente (VER ANEXO 01). 5.8 La Resolucion que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en consecuencia, por ningun motivo una persona que no cuenta con dicha resolucion de contrato asumira las funciones y responsabilidades de un cargo, con excepcion de los casos de licencia por maternidad o enfermedad, bajo responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada. 5.9 El Director o Jefe de la Direccion o Area de Gestion Institucional, previo a la emision de la resolucion que aprueba el contrato, es responsable de certificar: · Presupuesto (si cuenta con disponibilidad presupuestal). · Estadistica (si justifica la demanda). · Racionalizacion (si corresponde o no). 5.10 Son funciones del Director de la Institucion Educativa evaluar y elevar a la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, las propuestas de contrato de personal para su respectiva tramitacion. En caso de que el postulante no reuna los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la Unidad de Gestion Educativa Local cubre la plaza con personal que cumpla con los requisitos establecidos. 5.11 No procede la contratacion en los siguientes casos: · Servidor nombrado en uso de licencia sin goce de remuneraciones. · Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. · Ex servidores publicos jubilados o cesantes por limite de edad, y personal que supere el limite de edad permitido (70 anos). · Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelto su situacion laboral. · Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion. · Persona que tiene relacion de parentesco con el jefe inmediato hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. · Persona que tenga antecedentes penales. 5.12 El servidor contratado, sera evaluado permanentemente, acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuenta para la renovacion, ampliacion o resolucion de contrato. Toda prorroga o renovacion estara sustentada en la evaluacion realizada. 5.13 Son requisitos generales para postular como contratado en plaza docente o administrativa: · Solicitud precisando la entidad y plaza a la que postula. · MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad o de Extranjeria. · Declaracion Jurada Simple manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener antecedentes penales. - No tener relacion de parentesco con el jefe inmediato hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad - Postular a una sola Instancia de Gestion Educativa Descentralizada. - Inscripcion ONP / Afiliacion AFP. 5.14 Son causales de resolucion de contrato: · El mutuo acuerdo entre las partes. · El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. · El abandono de cargo. · La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. · Provision de la plaza con personal titular o permanente por racionalizacion, rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento. · Disminucion de las metas de atencion.

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