Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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· La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. 5.15 Son causas de extincion de la relacion laboral: · El fallecimiento del servidor. · La renuncia voluntaria. · El vencimiento del plazo del contrato. · Otra causa que se senala en el acuerdo contractual. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO 6.1 El postulante para acceder a una plaza para contrato debera reunir segun equivalencia de cargos y funciones, los mismos requisitos generales y especificos exigidos para el empleado de MORDAZA (VER ANEXO 02). 6.2 Los requisitos especificos para la postulacion son: · MORDAZA autenticada del titulo profesional requerido para los postulantes a plazas profesionales. · MORDAZA autenticada de los certificados de estudios realizados para los postulante a plazas tecnicas o auxiliares. 6.3 El MORDAZA de Contratacion para cubrir las plazas en las Sedes Administrativas estara a cargo de un Comite de Evaluacion integrado de la siguiente manera: · Director de la Regional de Educacion / Unidad de Gestion Educativa Local o representante designado por el, quien lo presidira. · El Jefe de la Oficina o Area de Gestion Administrativa o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico, · Un representante titular de la organizacion sindical de los servidores administrativos de la Sede de la Unidad Ejecutora y un suplente, en ausencia del titular. 6.4 La remuneracion del servidor contratado debe guardar relacion con los cargos y la escala de remuneraciones que para los diferentes Grupos Ocupacionales estan fijados. Seran considerados en el nivel inicial del Grupo Ocupacional correspondiente: Profesionales (SP"E"), Tecnicos (ST"E") y Auxiliares (SA"E"). 6.5 Podra ser contratado personal administrativo en reemplazo del personal permanente impedido de prestar servicios por licencias y sanciones, siempre y cuando sea de duracion determinada minima de 30 dias, y cumpla con el perfil establecido para el cargo. 6.6 El servidor contratado para desempenar funciones profesionales y los servidores contratados que manejen fondos estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de asumido el cargo respectivo. 6.7 No procederan contratos en reemplazo de personal administrativo que MORDAZA sido destacado o encargado de las funciones de un cargo o que se encuentre con MORDAZA administrativo sin resolver. 6.8 Las plazas vacantes de Especialistas de Educacion en las Sedes Administrativas de las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, se cubriran con personal docente nombrado (via destaque y encargo) y/o con contrato de personal docente cesante, que cumplan con el perfil establecido para dicho cargo. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL DOCENTE 7.1 El contrato de personal docente en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica, se efectuara de conformidad con el Reglamentado aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-ED. 7.2 Asimismo, para el caso de las Instituciones Educativas de Educacion Superior no Universitaria, se encuentra regulado por la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002ED, Disposiciones para la ejecucion de contratos en Instituciones del Nivel del Educacion Superior no Universitaria, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 653-2002-ED. 7.3 Son requisitos especificos para contrato como personal docente: · Titulo Profesional Pedagogico en la especialidad requerida para el cargo.

· Documentacion que certifique o acredite los estudios realizados. 7.4 La remuneracion del personal docente contratado con Titulo Pedagogico es el equivalente a la de un Docente del I Nivel Magisterial; para los que acrediten Titulo Universitario no Pedagogico y Estudios Superiores, sera el equivalente de la Escala Nº 05 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM referente a los docentes sin titulo profesional.
GRADO ACADEMICO Titulo Pedagogico o Licenciado en Educacion Estudios Pedagogicos Concluidos (Bachiller o Egresado en Educacion) Titulo Profesional no Pedagogico (Titulo Universitario) Estudios Pedagogicos no Concluidos Estudios no Pedagogicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Tecnicas) Educacion Secundaria Completa y Seminarios - Talleres NIVEL O GRUPO I Nivel Magisterial Grupo Remunerativo A Grupo Remunerativo B Grupo Remunerativo C Grupo Remunerativo D Grupo Remunerativo E

7.5 No procederan contratos de docentes por destaques, por encargaturas de funcion ni en plazas directivas o jerarquicas, ni por reemplazo de personal que se encuentre con MORDAZA administrativo sin resolver. 7.6 Para el caso de docentes desplazados por salud mental o ruptura de relaciones humanas deben ser cubiertas por personal docente excedente prioritariamente. 7.7 El personal contratado como Auxiliar de Educacion, sera ubicado en el grupo remunerativo "E", con una jornada laboral de 30 horas cronologicas, debiendo cumplir con los requisitos minimos de Educacion Secundaria Completa y experiencia en el cargo y/o estudios pedagogicos. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 En lo sucesivo queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente y administrativo que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 8.2 Para las solicitudes de "incremento vegetativo" y/o "necesidad de servicio", deberan tomarse las siguientes consideraciones: · Se debera efectuar el MORDAZA previo de racionalizacion de personal. · El Director de la Instituciones Educativas informara a las Oficinas de Estadistica y Planificacion de la Direccion Regional de Educacion o la Unidad de Gestion Educativa Local (segun corresponda), sobre el MORDAZA de matricula efectuado, para su verificacion y evaluacion respectiva. · El Especialista en Finanzas de dichas instancias de gestion descentralizadas debera evaluar si existe la disponibilidad presupuestal requerida. · Lo senalado en los parrafos precedentes debera contar con la aprobacion de las Oficinas competentes en el Pliego respectivo. 8.3 De conformidad a lo senalado en los Articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 84389-ED con fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes de las Instituciones Educativas de Accion Conjunta seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director y que cuente con el visto MORDAZA de la Oficina Nacional de Educacion Catolica - ONDEC, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, pues dicho personal estara sujeto a la legislacion de personal que presta servicios al Estado. 8.4 Los encargos de puesto en plazas directivas y jerarquicas organicas vacantes y presupuestadas al 31 de diciembre del 2,004, deben ser materializados con la resolucion respectiva, a mas tardar en el mes de febrero, para facilitar el MORDAZA de seleccion del reemplazo. 8.5 La parte resolutiva de las resoluciones de contrato deberan consignar los siguientes datos: a) DATOS PERSONALES: · Apellidos y Nombres · Documento de Identidad · Fecha de Nacimiento · Codigo Modular · Regimen Pensionario

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