Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CARGO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS MINIMOS

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

· Experiencia en conduccion de programas del Sistema de Tesoreria. Asistente Social · Titulo Profesional de Asistente Social y, · Experiencia en conduccion de actividades de Bienestar Social y programas de servicio social. Operador PAD · Profesional Tecnico en Computacion e Informatica que incluya estudios relacionados con la especialidad requerida y, · Experiencia en el area de la computacion. Secretario (a) · Titulo de Secretariado Ejecutivo, otorgado por un Instituto Superior Tecnologico autorizado de nivel superior y, · Certificado de buena conducta y, · Experiencia en labores de secretariado o, · Capacitacion en computacion e informatica. Oficinista · Estudios superiores no concluidos y/o instruccion secundaria completa y, · Experiencia en labores variadas de oficina. · Certificados de buena conducta debidamente acreditado. Trabajador de Servi- · Instruccion Secundaria Completa y, cio · Experiencia en labores tecnicas: Carpinteria, Electricidad, Gasfiteria, Albanileria, otros o, · Certificados de Educacion Ocupacional: Carpinteria, Electricidad, Gasfiteria, Albanileria, otros. Chofer · Instruccion Secundaria Completa y, · Licencia de Conducir Profesional actualizado y, · Experiencia en conduccion de vehiculos motorizados o, · Certificado en mecanica automotriz actualizado y acreditado o, · Record de transito. Auditor · Contador Publico Colegiado y, · Referencia laboral acreditada en el Sistema Nacional de Control o, · Capacitacion especializada en el area. · Experiencia en la conduccion de programas y labores de auditoria. Abogado · Titulo Profesional de Abogado. · Colegiatura. · Capacitacion especialidad en el area y la legislacion educativa. · Experiencia en actividades tecnico - legales del sector y la administracion publica o, · Experiencia en conduccion de personal y asuntos Juridico - Contenciosos. · Referencia laboral acreditada en el sistema Juridico. Medico · Medico Cirujano Colegiado. · Capacitacion en la especialidad requerida. · Experiencia en actividades de la especialidad. Auxiliar de Biblioteca · Estudios superiores no concluidos y/o instruccion secundaria completa y, · Conocimientos de computacion o, · Capacitacion en el Sistema de Bibliotecas Escolares o, · Experiencia en labores auxiliares de bibliotecologia. Auxiliar de Contabili- · Educacion secundaria comercial completa. dad · Experiencia en labores de apoyo en el area de contabilidad. Auxiliar de Laborato- · Educacion superior no concluida y/o instruccion serio cundaria completa y, · Acreditar buena conducta con referencia laboral y, · Experiencia en labores auxiliares de laboratorio. Auxiliar de Publica· Educacion superior no concluida y/o instruccion seciones cundaria completa y, · Acreditar buena conducta con referencia laboral y, · Experiencia en trabajos variados de impresiones. Auxiliar de Sistema · Educacion superior no concluida y/o instruccion seAdministrativo cundaria completa y, · Acreditar buena conducta con referencia laboral y, · Experiencia en labores variadas de oficina. Tecnico en Impresio- · Instruccion secundaria completa y, nes · Experiencia en trabajos variados de impresiones. · Referencia laboral y acreditar buena conducta. Tecnico de Laborato- · Titulo no universitario de un centro de estudios surio perior menor de seis (6) semestres, relacionados con la especialidad y, · Experiencia en labores de la especialidad.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de Contrato de Licencia para la explotacion de hidrocarburos en el Lote II - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, ubicado en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 3995-EM, asumiendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidad de la participacion contractual en el referido Contrato de Licencia, como producto de la escision de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia MORDAZA mencionado, en relacion con el cambio del garante corporativo; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, del 31 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, en aplicacion de la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Cartas Nº 3472004/PM y Nº 438-2004/PM, del 18 de agosto y 14 de octubre de 2004, respectivamente, solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion de la metodologia de extrapolacion lineal para calcular la regalia a precios mayores de 35 US$/ Bl, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripcion de la modificacion contractual aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, los precios del petroleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este MORDAZA escenario de precios, se hace necesario modificar el metodo de extrapolacion lineal precio - regalia; y, establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1420-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comision de Trabajo de PERUPETRO S.A., considero que el proyecto de modificacion contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petroleo y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vista tecnico, economico y legal; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 068-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

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