Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 018-97EM, Nº 031-99-EM y Nº 013-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion de Empresa de Transporte Maderera Huallaga S.A. y Constructora MORDAZA S.A., a efectos de ratificar la garantias corporativas contenidas en los anexos "D-1" y "D-3" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion de Empresa de Transporte Maderera Huallaga S.A. y Constructora MORDAZA S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02495

tual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, por parte de Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, a favor de la empresa MORDAZA Peru Ltd., Sucursal del Peru; Que, el articulo 12º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Organica de Hidrocarburos senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 5 de noviembre de 2004, y conforme a lo estipulado en la Clausula Decimo Sexta del referido Contrato de Licencia, MORDAZA Peru Ltd., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el total de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Peru; Que, mediante MORDAZA de Calificacion Nº GGRL-CC014-2004 del 24 de noviembre de 2004, PERUPETRO S.A. certifico que la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, posee la necesaria capacidad tecnica, economica, financiera y legal para asumir el 100% de la participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2004-EM; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 076-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2002-EM y Nº 003-2004-EM, de parte de MORDAZA Peru Ltd., Sucursal del Peru, a favor de BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas MORDAZA Peru Ltd., Sucursal del Peru y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1 que se aprueban en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02496

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote Z-1
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru; el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EM, del 12 de febrero de 2004, se aprobo la cesion de posicion contrac-

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