Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005
DISPOSICION TRANSITORIA

Sustituyen el Art. 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. Nº 009-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-EM, publicado el 18 de MORDAZA del 2001, se modifico el articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, referido a la operacion en tiempo real de las unidades generadoras y de los sistemas de transmision, de distribucion y de los clientes libres de un sistema interconectado, disponiendo entre otros aspectos, que la coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema Electrico Interconectado Nacional sera efectuada por el COES en calidad de Coordinador, y que el OSINERG determinara el costo eficiente que se reconocera al Coordinador por la coordinacion de la operacion; Que, sobre la base de la experiencia recogida desde que el COES ejerce la funcion de coordinacion, se observa que es conveniente permitir la delegacion temporal de dicha funcion a uno o mas Integrantes del Sistema en las condiciones que el Coordinador determine, de manera que este cuente con un apoyo eficiente para la coordinacion de la operacion en tiempo real, resultando asi innecesaria la constitucion de los Centros Regionales de Operacion de Redes a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EM; Que, asimismo, debe precisarse que los costos eficientes en los que incurre el Coordinador para el cumplimiento de su funcion, deben ser cubiertos por los integrantes del COES; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el texto que sigue, y agregase como nuevos MORDAZA, octavo y noveno parrafos del mismo articulo, los siguientes: "El OSINERG determinara los costos eficientes de inversion, de operacion y de mantenimiento que se reconoceran al Coordinador por la coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema. Dichos costos seran cubiertos por los Integrantes del COES. El Coordinador podra delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o mas Integrantes del Sistema, con el objeto de dar mas eficiencia a la coordinacion de la operacion en tiempo real. El Coordinador pagara a los Delegados el costo eficiente en que estos incurran por el ejercicio de las funciones delegadas, en la forma que determine el procedimiento establecido por OSINERG. El OSINERG establecera los estandares tecnicos minimos del equipamiento que el Coordinador contara para el cumplimiento de sus funciones." Articulo 2º.- Derogacion de MORDAZA Dejase sin efecto el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EM y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo y entrada en vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia transcurridos ciento veinte (120) dias contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Unica.- Procedimientos para la aplicacion Dentro del plazo de ciento veinte (120) dias de publicado el presente Decreto Supremo, el OSINERG establecera los procedimientos para efectuar el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02497

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Peru, provincia de Talara, departamento de Piura; el cual fue suscrito entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 16-95-EM, del 19 de MORDAZA de 1995, se autorizo la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, efectuada por Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; y, se adecuo el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. en asociacion con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. y Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, por parte de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, a favor de Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, en aplicacion de la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. mediante Carta Nº RB-GG-GT-377-2004, del 13 de octubre de 2004, solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion de la metodologia de extrapolacion lineal para calcular la regalia a precios

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