Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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mayores de 35 US$/Bl, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripcion de la modificacion contractual aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2004EM, los precios del petroleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este MORDAZA escenario de precios, se hace necesario modificar el metodo de extrapolacion lineal precio regalia; y, establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1422-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comision de Trabajo de PERUPETRO S.A., considero que el proyecto de modificacion contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petroleo y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vista tecnico, economico y legal; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 070-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 16-95EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM y Nº 022-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc., a efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el anexo "C-2" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02517

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, ubicado en la Region Grau, el cual fue suscrito entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS; Que, por Decreto Supremo Nº 32-95-EM, del 20 de octubre de 1995, se aprobo la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, efectuada por PROPETSA VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; y, se adecuo el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A., Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, del 13 de agosto de 1997, se aprobo la Cesion del total de las participaciones en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, por parte de PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y la modificacion de dicho Contrato, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, en aplicacion de la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, Mercantile Peru Oil & Gas S.A. mediante Carta Nº MPOG-GG-GT-376-2004, del 13 de octubre de 2004, solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion de la metodologia de extrapolacion lineal para calcular la regalia a precios mayores de 35 US$/Bl, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripcion de la modificacion contractual aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM, los precios del petroleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este MORDAZA escenario de precios, se hace necesario modificar el metodo de extrapolacion lineal precio - regalia; y, establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1421-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comision de Trabajo de PERUPETRO S.A., considero que el proyecto de modifica-

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