Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

cion contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petroleo y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vista tecnico, economico y legal; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 069-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 177-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-95-EM, Nº 015-97-EM, Nº 024-2001-EM y Nº 021-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc., a efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el anexo "C-2C" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Mercantile Peru Oil & Gas S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02518

Que, el numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, recogida en la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, las normas MORDAZA referidas, anaden que el procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, dentro del MORDAZA del Convenio suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se han producido ajustes y modificaciones en la ejecucion del mismo que han obligado a la formulacion de las Revisiones V, W y X al referido Convenio, las mismas que resulta necesario reconocer y aprobar; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas, ha emitido el Informe Nº 065-2004-MEM-OGP/PRES, de fecha 7 de diciembre de 2004, mediante el cual se pronuncia favorablemente sobre la disponibilidad presupuestaria que permitira cubrir el gasto financiero de la ejecucion presupuestaria del proyecto, asi como respecto a las ventajas y beneficios de su concertacion; Estando a lo dispuesto en el numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fisal 2004 que reproduce la disposicion contenida en la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, en via de regularizacion, las Revisiones V, W y X del Convenio de Administracion de Recursos para el Proyecto "Programa de Reforzamiento Institucional del Ministerio de Energia y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo" PRIMEMPER 98/005, suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y que fuera aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0362002-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02509

Aprueban Revisiones V, W y X de Convenio de Administracion de Recursos celebrado con el PNUD, para direccion y asesoramiento de la Alta Direccion del ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-EM MORDAZA, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2002-EM, se aprobo el Convenio de Administracion de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que tiene como objetivo la direccion y asesoramiento de la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas;

JUSTICIA
Designan representante del ministerio ante la Comision de Trabajo del Sector Justicia constituida mediante la R.M. Nº 058-2005-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2005-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2005JUS, de fecha 27 de enero de 2005, se constituye una Comision de Trabajo del Sector Justicia, encargada de realizar las acciones y coordinaciones relativas al sa-

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