Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

Ratifican Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente, suscrito con la Republica Dominicana
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de MORDAZA de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica Dominicana"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica Dominicana" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana el 25 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DOMINICANA ENTRE: De una parte la Republica Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Cultura LIC. MORDAZA RAFUL MORDAZA, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de Identidad y Electoral Nº 001-0193671, domiciliado y residente en esta MORDAZA, y de la otra parte, la Republica del Peru, representada por Su Excelencia el Embajador MORDAZA MORDAZA DE RIVERO, peruano, portador del pasaporte diplomatico Nº 0003555, domiciliado y residente de la MORDAZA de MORDAZA Domingo: CONSIDERANDO: Que conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; CONSIDERANDO: Que reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a

Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia de Propiedad Ilicita de Bienes Culturales, la Convencion de la UNESCO de 1972 sobre la proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y la Convencion de la O.E.A. sobre Defensa del Patrimonio Arqueologico, historico y artistico (Convencion de San Salvador) de 1976; CONSIDERANDO: Que seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; CONSIDERANDO: Que deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; CONSIDERANDO: Que reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; HAN ACORDADO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 MORDAZA Partes prohibiran e impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilicitamente. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderan por bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos los siguientes: A) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; B) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados. C) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las distintas culturas, dinastias y epocas de ambos paises, o fragmentos de los mismos; D) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; E) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; F) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; G) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar. H) Antiguedades que tenga de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. I) Bienes de interes artistico como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material. J) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario MORDAZA sueltos o en colecciones. k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones. L) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos.

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