Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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M) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos. N) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la amazonia en peligro de extincion. O) El patrimonio cultural subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesarios por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. ARTICULO 3 1) A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requiriente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2) Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos deberan formalizarse por la via diplomatica. 3) Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el articulo anterior, seran sufragados por la Parte requiriente. ARTICULO 4 1) Cada Parte debera informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. 2) Con este proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion / exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas, asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3) Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 MORDAZA Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. ARTICULO 7 El presente Convenio regira desde el canje de las ratificaciones y es de caracter indefinido, salvo que sea de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de un ano, su intencion de darlo por terminado. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, a los veinticinco (25) dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres (2003). En dos originales en espanol igualmente autenticos. MORDAZA RAFUL MORDAZA Por la Republica Dominicana MORDAZA MORDAZA DE RIVERO Por la Republica del Peru 02202

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28314 que dispuso la fortificacion de la harina de trigo con micronutrientes
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28314 dispuso la fortificacion con micronutrientes de todas las harinas de trigo de produccion nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el MORDAZA, debiendo dictarse las normas reglamentarias pertinentes; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y, el articulo 5º de la Ley Nº 28314; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28314, que dispuso la fortificacion de la harina de trigo con micronutrientes, que contiene dieciseis articulos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 00496-SA, el Decreto Supremo Nº 008-2004-SA y, la Resolucion Ministerial Nº 349-97-SA/DM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28314, QUE DISPUSO LA FORTIFICACION DE LA HARINA DE TRIGO CON MICRONUTRIENTES
Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento se aplica a la harina de trigo de produccion nacional, importada o donada, que se destine al consumo humano en el territorio nacional. Comprende la harina de trigo de venta directa, asi como la utilizada en la fabricacion de productos de panaderia, pasteleria, galleteria, pastas alimenticias y otros productos derivados de produccion nacional, importados o donados para el consumo interno. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Consumo humano interno.- Parte de la demanda de harina de trigo utilizada como producto terminado o como producto intermedio en la preparacion o elaboracion industrial de alimentos para consumo humano dentro del territorio nacional. Derivados de Harina de Trigo.- Son los productos alimentarios para consumo humano de origen nacional, importados o donados en cuya elaboracion se incluye harina de trigo en cualquier proporcion. Fortificacion.- Es la adicion de micronutrientes en la harina de trigo, con el proposito de prevenir o reducir una deficiencia nutricional en la poblacion. Harina de Trigo.- Es el producto resultante de la molienda del grano limpio de trigo con o sin la separacion parcial de la cascara, cualquiera que sea su granulometria o denominacion comercial, a la cual se le ha agregado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el pre-

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