Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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mentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 00798-SA y demas normas sanitarias emanadas de estos, seran determinadas por el CENAN, de acuerdo con lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 9º.- De la actuacion del presunto infractor En el caso de que el productor, importador, distribuidor o comercializador de harina de trigo o sus productos derivados, no se encuentre conforme con los resultados de las acciones de monitoreo del CENAN, puede solicitar en un plazo no mayor de cinco dias habiles de conocidos los resultados de las pruebas de laboratorio, la realizacion del Acto de Comprobacion mediante nuevos analisis de laboratorio a la contramuestra y muestra dirimente, conforme a los procedimientos de dirimencia vigentes. Articulo 10º.- Del pago por el Acto de Comprobacion El pago por la realizacion del Acto de Comprobacion es asumido por el solicitante, previo a su ejecucion por parte del CENAN. Articulo 11º.- De las Actas Las Actas de Monitoreo y el Acto de Comprobacion seran suscritas por los representantes del CENAN y el solicitante; el hecho de que las mismas no MORDAZA firmadas por este ultimo no invalidan dichos documentos. Articulo 12º.- De la comunicacion de las infracciones El CENAN comunicara oficialmente a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), en un lapso no mayor de 5 dias habiles de culminado el MORDAZA de dirimencia, los resultados del mismo para la aplicacion de las sanciones correspondientes, de ser el caso. Articulo 13º.- De la aplicacion de las sanciones Las sanciones por las infracciones al presente Reglamento seran aplicadas por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el articulo 123º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Articulo 14º.- De la Vigilancia Nutricional El CENAN realizara estudios para determinar la disponibilidad, acceso y consumo de harina de trigo y sus derivados, asi como para la medicion del impacto del programa de fortificacion de harina de trigo. Articulo 15º.- Disposiciones Complementarias El CENAN establecera los niveles de fortificacion con micronutrientes de los productos derivados de harina de trigo para su utilizacion en los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, siendo de su responsabilidad la realizacion periodica de inspecciones, muestreos y analisis de control de los mismos. El CENAN verificara que los productos nacionales derivados de harina de trigo y destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, cumplan con los niveles de fortificacion establecidos en las especificaciones tecnicas, contenidas en las bases de los diferentes procesos de adquisicion. Las instituciones publicas o privadas que ejecutan Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social estan obligadas a: - Incluir en las correspondientes bases de adquisicion las especificaciones tecnicas de los productos derivados de harina de trigo. - Identificar los micronutrientes a emplearse en la fortificacion de productos finales derivados de harina de trigo. - Establecer los niveles de fortificacion deseados en cada producto final. - Comunicar al CENAN, inmediatamente despues de suscrito el contrato de suministro, el nombre, direccion y telefono de la (s) empresa(s) ganadora(s) de la Buena Pro; asi como el nombre del producto y el cronograma de produccion. Articulo 16º.- Disposiciones Transitorias Las empresas dispondran de un plazo de ciento ochenta (180) dias naturales a partir de la publicacion del presente Reglamento, para efectuar las adecuaciones del caso. Las autorizaciones sanitarias para la comercializacion de la harina de trigo, otorgadas por la Direccion General de

Salud Ambiental (DIGESA) a los productores nacionales, importadores y a las entidades donantes, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta dias naturales de su publicacion. 02494

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Central - MINSA, para el ejercicio fiscal 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2005/MINSA
MORDAZA, 28 de enero del 2005 Visto el OFICIO Nº 0125-2005-OGA-OEL/MINSA en el cual se propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Central del Ministerio de Salud para el ano 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 108º y 109º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que establece las normas que deberan observar las entidades del Sector Publico Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2004--PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberan observar las entidades del Sector Publico Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las entidades del Sector Publico deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal asi como el monto del presupuesto requerido para su contratacion o adquisicion, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el Articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe aprobarse dentro de los treinta dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la Republica, para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1261-2004/ MINSA del 30 de diciembre del 2004, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2005 del pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 836-2002SA/DM del 10 de MORDAZA del 2002, se precisa que la MORDAZA autoridad administrativa de cada una de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011, Ministerio de Salud, cuenta para su ambito con la facultad de aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y las modificaciones al mismo, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan considerara sus requerimientos de Bienes, Servicios y Obras, en funcion de sus metas, senalando la programacion de acuerdo a sus prioridades; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Administracion ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2005 incluyendo los procesos de seleccion a llevarse a cabo detallados en el Anexo adjunto "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005"; Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Administracion, la Oficina Ejecutiva de Logistica, la Oficina Ejecutiva de Economia y la Oficina General de Planeamiento Estrategico;

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