Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

General de Circulacion Terrestre eleva los expedientes de la EMPRESA EXPRESO NOR MORDAZA S.R.L. y de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA CARMELITAS BUS S.R.L LTDA., a efectos de que se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie las acciones legales correspondientes contra las mencionadas empresas, por la presunta comision del delito contra la fe publica; Que, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2001 la EMPRESA EXPRESO NOR MORDAZA S.R.L. solicito permiso excepcional para efectuar el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros de ambito interdepartamental en la ruta: MORDAZA, Cerro de Paseo y viceversa con los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UQ-6195 (1992), UQ-7040 (1993), VP-1294 (1990) y UN-1325 (1992), para lo cual presento, entre otros documentos, copias de los Certificados de Operatividad de dichos vehiculos expedidos por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, legalizados ante Notario Publico; Que, con Oficio Nº 6796-2003-MTC/15.18.04, del 1 de octubre de 2003, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga (actualmente la Direccion de Registros y Autorizaciones) de la Direccion General de Circulacion Terrestre solicito al Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria informe si los Certificados de Operatividad de los siguientes omnibus de placa de rodaje, con sus correspondientes Fichas Tecnicas, han sido expedidos por dicho Instituto: Placa de rodaje Nº UQ-6195 UQ-7040 VP-1294 UN-1325 Ficha Tecnica 4544 4543 4542 4545

Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, de la revision efectuada en los expedientes, se verifico que la EMPRESA EXPRESO NOR MORDAZA S.R.L., en su solicitud de permiso excepcional para efectuar el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros de ambito interdepartamental en la ruta: MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, presento copias de Certificados de Operatividad de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UQ-6195 (1992), UQ7040 (1993), VP-1294 (1990) y UN-1325 (1992) expedidos por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, legalizados ante Notario Publico, los cuales resultaron ser falsos; Que, asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., en su solicitud de duplicado de tarjeta de circulacion del omnibus de placa de rodaje Nº UQ-4274 presento MORDAZA del Certificado de Operatividad expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, legalizados ante Notario Publico, el cual tambien resulto ser falso; Que, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la EMPRESA EXPRESO NOR MORDAZA S.R.L., contra la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA CARMELITAS BUS S.R.L. y contra los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02362

Que, mediante Carta Nº 0392/2003-ITRAFIM, recepcionada el 24 de octubre de 2003, el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria manifiesta que los Certificados de Operatividad son falsos; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., solicito ante la Direccion General de Circulacion Terrestre, el duplicado de tarjeta de circulacion del omnibus de placa de rodaje Nº UQ-4274, adjuntando para el efecto, entre otros documentos, la MORDAZA del Certificado de Operatividad de dicho vehiculo, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que, mediante Fax Nº 2789-03-MTC/15.18.04 y Oficio Nº 1383-04-MTC/15.18.04, de fecha 17 de octubre de 2003 y 12 de febrero de 2004, respectivamente, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, requirio al Decano de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria informe si el Certificado de Operatividad del omnibus de placa de rodaje Nº UQ - 4274, con numero de Ficha Tecnica Nº 8017, ha sido expedido por el Instituto de Transporte de dicha Facultad; Que, mediante Carta Nº 0091/2004-INTRAFIM, recepcionada el 27 de febrero de 2004, el Director del el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, manifiesta que el mencionado Certificado de Operatividad es falso; Que, el articulo 427º del Codigo Penal, senala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D. Nº 3150-2003-MTC/15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2005-MTC/02
MORDAZA, 31 de enero de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 2768-2004-MTC/15, del 26 de noviembre de 2004 mediante el cual el Director General de Circulacion Terrestre eleva los actuados a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3150-2003-MTC/15; CONSIDERANDO: Que, el 7 de junio de 2002 EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A. comunico el acuerdo de transferir su concesion en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa a la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C., tomando conocimiento

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