Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

PODER EJECUTIVO PCM
Rectifican item 170 del Art. 1º del D.S. Nº 095-92-PCM, referente a donaciones y transferencias efectuadas por el Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-92-PCM expedido el 30 de diciembre de 1992, se autorizo las donaciones y transferencias que en forma definitiva efectuo el Programa 01 - Despacho Presidencial - Palacio de Gobierno, de un lote de 500 unidades de vehiculos motorizados, a favor de diversas organizaciones publicas e instituciones sociales; N/O MORDAZA CANT. ENTIDAD RECEPTORA DE DONACION Comunidad Campesina de San MORDAZA de Occopampa

Que, en la elaboracion del Acta de Entrega - Recepcion a la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Occopampa se incurrio en error al consignar su denominacion, asi como los datos del vehiculo materia de donacion, error que se ha reproducido en el Decreto Supremo MORDAZA citado, razon por la cual el donatario no ha podido sanear la titularidad del vehiculo donado; Que, la denominacion correcta de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Occopampa ha sido confirmada con la Ficha Nº 055 y la Partida Nº 11000236, remitidas mediante Oficio Nº 070-2004-Z.R. Nº XI/ORH por la Oficina Registral Huanta - Z. R. Nº XI, y los datos del vehiculo con el Certificado Policial de Identificacion Vehicular; De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26889 - Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa; DECRETA: Articulo 1º.- Rectificacion del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM. Rectificar el Item 170 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM de la siguiente manera: CHASIS MOTOR VALOR SOLES 15 513.53

MORDAZA

170

HUANCAVELICA

1

MITSUBISHI

FE120B-111895 (ECH-PF)

4DRS-751624(EB)

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 02491

Aprueban Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 2º inciso 22), que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, y en su articulo 67º, que el Estado determina la politica nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el articulo I de su Titulo Preliminar, establece que todos tienen la obligacion de conservar el ambiente, correspondiendole al Estado la obligacion de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que pueden interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, los Estandares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes son instrumentos de gestion ambiental prioritarios para prevenir y planificar el control de la contaminacion por radiaciones no ionizantes sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, de acuerdo con el inciso e) del articulo 4º de la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente, modificado por la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, es funcion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el MORDAZA de elaboracion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECAs), los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Es-

tandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes; Que, el inciso k) del articulo 4º de la Ley Nº 26410 modificado por el articulo 9º de la Ley Nº 28245, establece que es funcion del CONAM dictar la normatividad requerida para el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestion ambiental; Que, asimismo, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 28245 preve que el CONAM esta facultado para dictar, dentro del ambito de su competencia, las normas requeridas para la ejecucion de los instrumentos de Planeamiento y Gestion Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, asi como del sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con las normas precitadas, corresponde al CONAM dictar las disposiciones que regularan el adecuado funcionamiento y ejecucion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como instrumentos de gestion ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410 y la Ley Nº 28245; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese los Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que establecen los niveles maximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estandares se consideran primarios por estar destinados a la proteccion de la salud humana. Articulo 2º.- El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dictara las normas que regularan el adecuado funcionamiento y ejecucion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como instrumentos de gestion ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento.

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