Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

CONTRALORIA GENERAL
Encargan la Jefatura del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Ica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 039-2005-CG
MORDAZA, 31 de enero de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 007-2005- CG/ OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria N°s. 014 y 047-2004-CG, establece en su articulo 19º inciso c), la atribucion de la Contraloria General de la Republica de efectuar la rotacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional; Que, asimismo, el articulo 26º del citado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional es dispuesto por la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 420-2004CG, se formalizo la separacion definitiva por renuncia, del Jefe del OCI de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo que resulta necesario por razones de servicio y como una practica MORDAZA de control interno efectuar la rotacion de la senorita Giulliana MORDAZA MORDAZA Rossi, Jefe del OCI del Gobierno Regional Ica, al cargo de Jefe del OCI de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones del OCI del Gobierno Regional Ica se ha propuesto encargar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Contraloria General de la Republica, las funciones de Jefe del OCI del Gobierno Regional Ica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria N°s. 014 y 0472004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Efectuar, a partir de la fecha, la rotacion de la senorita Giulliana MORDAZA MORDAZA Rossi al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la senorita Giulliana MORDAZA MORDAZA Rossi en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Ica efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 314-2003-CG. Articulo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Contraloria General de la Republica, la Jefatura del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02355

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 040-2005-CG
MORDAZA, 31 de enero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 003-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y region de MORDAZA, por los periodos de DIC. 1995 - DIC. 1999 y ENE. 2000 - DIC. 2001, ampliandose a ENE. 2002 NOV. 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control no programada a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y region de MORDAZA, DIC. 1995 - DIC. 1999 y ENE. 2000 - DIC. 2001, ampliandose a ENE. 2002 - NOV. 2002, a fin de atender los Pedidos de Auditorias efectuados por el Congreso de la Republica y verificar las denuncias formuladas por la ciudadania ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha efectuado un pago adicional por partidas no presupuestadas en la ejecucion de la obra "Reconstruccion del Palacio Municipal de Jesus", asi como, la no aplicacion de la multa al contratista por la entrega extemporanea de la citada obra, ocasionando un perjuicio economico, ascendente a S/. 66 594,08, mas intereses de ley, el mismo que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que del mismo modo, se ha evidenciado que debido a las deficiencias en el diseno y ejecucion del proyecto "Construccion Complejo Ferial MORDAZA Nombre de Jesus" se ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 35 198,62 mas intereses legales; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que de otro lado, la Comision Auditora ha acreditado pagos no relacionados con las funciones y servicios inherentes a la entidad, por un total de S/. 68 537,64 ocasionando un perjuicio economico, el mismo que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que finalmente se ha evidenciado pagos efectuados a un consultor externo, por la elaboracion de expediente tecnico, sin que se evidencie la utilizacion del mismo, ocasionando un perjuicio economico a la entidad de S/. 7 000,00, debiendo resarcirse de acuerdo a lo estipulado por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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