Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de agosto del 2004, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario certifica la Partida de Nacimiento Nº 1950 a nombre de Tula MORDAZA MORDAZA, procedente de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. MORDAZA Estacio Calpana; Que, la ciudadana MORDAZA URPHA MORDAZA MORDAZA, con fecha 27 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicitando la autenticacion de la firma del funcionario que certifica Partida de Nacimiento Nº 904 a nombre de MORDAZA MORDAZA Vasallo MORDAZA, procedente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MORDAZA, firmada presuntamente por el Subgerente de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. MORDAZA MORDAZA Cabrejos Tarrillo; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar se la autenticacion de la firma del funcionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 161 del ano 1972 a nombre de MORDAZA Fujimura MORDAZA, Partida de Matrimonio del ano 1940 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Usuke Fujimura, Partida de Nacimiento Nº 1849 a nombre de Mianos Fujimura MORDAZA, Partida de Matrimonio Nº 463 del ano 1990 a nombre MORDAZA MORDAZA Susanivar MORDAZA y MORDAZA Fujimura MORDAZA, y Partida de Matrimonio Nº 103 del ano 1991 a nombre MORDAZA Fujimura MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todas ellas procedentes de la Municipalidad Distrital de Pativilca ­ Barranca - MORDAZA, firmadas presuntamente por la Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con fecha 30 de setiembre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma del funcionario que suscribe el Certificado de Solteria de fecha 23 de setiembre del 2004 a nombre de MORDAZA Elizet MORDAZA MORDAZA, procedente de la Municipalidad Distrital de Chocope ­ Ascope ­ La MORDAZA, firmada presuntamente por el Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. MORDAZA MORDAZA Quito; Que, mediante Oficio Nº 221-2004-JRRCC/MDCH, el Sr. MORDAZA Estacio Calpana, Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sanayca - MORDAZA, informa que la Partida de Nacimiento Nº 1950 a nombre de Tula MORDAZA MORDAZA, no se encuentra registrada en dicha Oficina Registral; Que, asimismo las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Chiclayo y Distritales de Pativilca y Chocope, han informado que no han expedido las Partidas de Nacimiento y Matrimonio, y Certificado de Solteria, a que se refieren el MORDAZA, tercer y MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA URPHA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA han hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo

de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA URPHA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA URPHA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02424

RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTO: Oficios Nº 7859 y Nº 11358-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 016-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA SACHUN CEDENO, obtuvo la Inscripcion Nº 18200806, valiendose para ello de declaracion falsa, la misma que fue ingresada en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de las inscripcion fraudulenta, al tratarse de un tramite irregular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelacion de dicha inscripcion, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA SACHUN CEDENO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA SACHUN CEDENO, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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